REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, nueve de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIREILI MARGOTH BLANCO RINCON y YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de T.S.U. en Turismo y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.684.148 y V-8.045.376, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial El Trapiche, Torre 2C, Apartamento 2C-44, Avenida Principal Bolívar, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Avenida 15, N° 10-174, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres y representantes del niño Omitir Nombres, de un (01) año y ocho (08) meses de edad actualmente, quienes convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hijo el niño Omitir Nombres, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01020304-09-000000-9629 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de Representaciones Blanco C.A., cuyo representante legal es la madre de su hijo ciudadana MIREILI MARGOTH BLANCO RINCON, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En relación a los Bonos Especiales, en cuanto al Bono Navideño se compromete a entregar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), con respecto al Bono correspondiente al mes de Agosto de cada año, lo cancelará cuando su hijo comience la escolaridad, así mismo, cancelará la mitad de la guardería cuando el niño la inicie. Los gastos médicos los cubrirá en un cien por ciento (100%). Igualmente se compromete a establecer aumento anual del veinticinco poro ciento (25%) de la cantidad fijada. Presente la ciudadana MIREILI MARGOTH BLANCO RINCON, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIREILI MARGOTH BLANCO RINCON y YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA..

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11116.-