REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO y JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del hogar y Ayudante de Barbería, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.029.538 y V-22.664.481, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Perucho, Avenida 07, casa N° 5-17, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes Omitir Nombres y de las niñas Omitir Nombres, de diecisiete (17), quince (15), nueve (09), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hijas las prenombradas adolescentes y niñas, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de sus hijas ciudadana MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO, quien le firmará un recibo. En cuanto a los Bonos Especiales entregará a la madre de sus hijas en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) POR CADA BONO. Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual de la Obligación Alimentaria del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre ciudadana MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO y JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes Omitir Nombres y de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Fcv/11118.-