REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PANTALION PAREDES GONZALEZ y NINFA GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Peluquera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.178.709 y V-10.902.899, respectivamente, residenciados en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje Sánchez, casa N° 1-83, Mérida Estado Mérida y Sector Santa Bárbara, Calle Principal, casa N° 2-95, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Julio del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres del adolescente Omitir Nombres, de quince (15) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano PANTALION PAREDES GONZALEZ, Ofreció por concepto de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a su hijo, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) MENSUALES, pagaderos los días diez (10) de cada mes, cantidad que será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0281-180281-01666-6 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hijo y dos (02) Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) CADA UNO, pagaderos los primeros cinco (05) días del mes de Septiembre y los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, dinero que será utilizado para la adquisición de útiles escolares y uniformes, así como los estrenos de la época decembrina, más un incremento anual del diez por ciento (10%). Presente la madre ciudadana NINFA GARCIA MOLINA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PANTALION PAREDES GONZALEZ y NINFA GARCIA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11121.-