REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de Diciembre de 2004

194º Y 145º


EXPEDIENTE NRO. LP21-L-2004-000010

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL FANEITE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.773.808, de este domicilio y hábil
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.297.575 y 8.020.737, respectivamente, INPREABOGADO Nos. 10.882 y 32.369, en su orden
PARTE DEMANDADA: PROULA MEDICAMENTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA MATHEUS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, INPREABOGADO No. 23.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, comparece el ciudadano JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de PROULA MEDICAMENTOS COMPANIA ANONIMA C.A (PROULA C.A.)”. En fecha


02 de diciembre del mismo año fue admitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, comparecieron por ante la Sala de dicho Despacho los abogados LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.297.575 y 8.020.737, respectivamente, INPREABOGADO Nos. 10.882 y 32.369, en su orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora JUAN MANUEL FANEITE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.773.808, de este domicilio y hábil, por una parte; y por la otra, la abogada LEIRA MATHEUS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, INPREABOGADO No. 23.720, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, PROULA MEDICAMENTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA y celebraron una Transacción, asimismo, solicitaron conjuntamente en esa misma fecha la homologación de la transacción celebrada a los fines de que sea ordenado el archivo de la presente causa .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera quien aquí suscribe, que las partes han cumplido con uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, en el cual se establecen los tres presupuestos procesales para que se configure la misma, esto es: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este juicio celebrado por las partes intervinientes en el presente expediente e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción, celebrada por el Ciudadano, JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ parte actora en este juicio en contra de PROULA MEDICAMENTOS C.A” por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada el Tribunal ordena el archivo del expediente. Una vez que haya transcurrido el lapso legal para ejercer el recurso pertinente Copiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada, Sellada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2004. Año 194º de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde, se expidió la copia certificada para el archivo.


LA SRIA.

MAQ/YGQ/cr