REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º Y 145º

EXPEDIENTE Nº: TI-26484
PARTE ACTORA: MARCOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.884, de este domicilio.-
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPAGNOL FEBLES y LUBIN MALDONADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.715.692 y 691.361, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.905 y 2.867, en su orden de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORRE “B” RESIDENCIAS LA FLORESTA, Mérida, Estado Mérida.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.691.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.-


En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (10:00 a.m.), dando cumplimiento al acta de fecha 21 del corriente mes y año, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los Co-apoderados Judiciales de la parte actora: Rosemary Spagnol Febles y Lubin Maldonado Mendoza, ya identificados, la Abogada Cristina Beatriz Figueredo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.212.255,60), por concepto de cobro de salarios retenidos correspondientes a los períodos discriminados en el libelo de demanda; a los apoderados judiciales de la parte actora quienes manifiestan recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad arriba especificada, declarando ambas partes que cada uno asume las costas del juicio y que nada se deben por lo que ha sido materia de juicio. Igualmente, se deja expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar. Acto seguido las Partes declaran que convienen en dar al presente convenimiento el valor de la Cosa Juzgada, solicitando a la ciudadana Juez que Homologue el presente convenimiento y se de por terminado el procedimiento instaurado por ante esta Instancia y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. No expusieron más. No expusieron más. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO




COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO