REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000009
PARTE ACTORA: CENORA DEL VALLE SARCOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.493.490, de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.725.480 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.755, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALTAI SPA C.A., en la persona de Alba Linares de Rondón, en su condición de Presidente de dicha sociedad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ALBA LINARES DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-3.765.347, por una parte, asistida en este acto por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329. quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este Instrumento se llamará “LA PARTE PATRONAL”, y por la otra, la ciudadana CENORA DEL VALLE SARCOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.493.490, civilmente hábil y de este domicilio, en lo adelante denominado “LA TRABAJADORA”, asistida en este acto por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.725.480 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.755, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA, se ha convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual se rige por las cláusulas siguientes: PRIMERO: “LA TRABAJADORA” declara que ha prestado servicios a la “LA PARTE PATRONAL” desde el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Tres(2003), hasta la fecha en la cual se ha hecho efectiva la terminación de la relación de trabajo, por Despido Injustificado en fecha Cuatro(04) de Junio del año Dos mil cuatro (2004).SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” Declara igualmente que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario promedio era de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo) mensuales. TERCERO: Del mismo modo “LA TRABAJADORA” declara expresamente que lo que reclama de “LA PARTE PATRONAL”, son los siguientes conceptos: Por un tiempo de servicio laborado bajo las ordenes y subordinación de la sociedad mercantil ALTAI SPA C.A., de Un (01)año, Un mes (01) y seis (6)días, prestando mis servicios personales como COSMETÓLOGA, devengando como última contraprestación la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales, de acuerdo a los conceptos que a continuación se describen: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo 50 días por concepto de Prestación de Antigüedad, que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 714.285,50), por concepto de prestación de antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 12,40%, (sobre la cantidad de Bs.714.285,oo ) igual a OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 88.571,40), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:15 días por concepto de Vacaciones cumplidas, que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs.14.285,71)diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 214.285,65),por concepto de Vacaciones cumplidas. De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:07 días por concepto de Bonificación Especial, que calculados a razón Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71), subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 99.999,97), por concepto de Bonificación Especial. De conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 42.857,13), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional. De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,33 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.999,99)por concepto de vacaciones fraccionadas. De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:16,25 días por concepto de Utilidades (15 días x año y 1,25 por fracción de 1 mes = 16,25días), que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 232.142,79), por concepto de Utilidades. De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:30 días por concepto de Indemnización de Antigüedad, que calculados a razón Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 428.571,30), por concepto de Indemnización de Antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:45 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 642.856,95),por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso. CUARTO: “LA PARTE PATRONAL” Con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio y ponerle fin al presente procedimiento que lleva por nomenclatura interna CTM-0000-0028 ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.982.570,18), en este mismo acto de la siguiente manera UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo), con cheque No 84-89051110 girado contra la cuenta corriente No 0115-0089-75-08900 del banco del Exterior girado a favor de la trabajadora de esta misma fecha y la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 982.570,18) en dinero en efectivo. “LA TRABAJADORA” acepta el ofrecimiento hecho por “LA PARTE PATRONAL”, y en consecuencia, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad arriba especificada y declara, nada le queda a deber “LA PARTE PATRONAL” por este ni por ningún otro concepto por causa de la relación laboral ya extinguida. QUINTO: Las Partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la Cosa Juzgada, solicitando a la ciudadana Juez que Homologue la presente transacción de conformidad con lo expuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se da por terminado el procedimiento instaurado por ante el Instancia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Rñegimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. No expusieron más. Se levantó acta siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m). Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman




CENORA DEL VALLE SARCOS ABOG. ORLANDO JOSE ORTIZ
TRABAJADORA RECLAMANTE ABOG ASISTENTE PARTE PATRONAL


ALBA LINARES DE RONDON
PARTE PATRONAL


ABOG. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES
ABOGADO ASISTENTE TRABAJADORA

LA JUEZ
La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

SRIA,