REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de Diciembre de 2004

194º Y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000014
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 642.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia del co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio: JOSE ORLANDO ORTIZ, ya identificado y de la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, acarreando como consecuencia el efecto jurídico previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA…

JUEZA,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


SRIA,