REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
EXPEDIENTE N°: LH21-L-2004-000036
ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: HUGO ELIECER PUENTE VILLASMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.059, domiciliado en la ciudad de Mérida.
APODERADAS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA MARCANO, ANAN BEATRIZ CIRIMELE, MARIA PERNIA, ANA LEAL Y GLADYS UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio titular de la cédula de identidad No. 10.104, 288, 10725.480, 11.952.121, 11.294.986 y 10.105.779, e inscritas en el Inpreabogado bajo losl Nº 72.246,69755, 70173, 69.952 y 82.231..
PARTE DEMANDADA: “FERRETERIA EL ANDINO” de José del Carmen Peña Sanchez.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIDA SALAS MATERAN, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.798.080.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN
Vista el acta transaccional celebrada por las partes intervinientes en este proceso, la cual corre inserte en el folio 254 al 257, esta sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con uno de los requisitos de los medios de Auto Composición procesal como lo es la transacción, consagrada en el artículo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son. 1) La existencia de un contrato donde se dan reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador eso representa un derecho adquirido por cuanto en esté acto han llegado a un acuerdo, es decir a la transacción, en el sentido en que no se están violentado normas del orden público, tal como lo establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta juzgadota Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos HUGO ELIECER PUENTE, asistido por la abogada María Elena Lara y, LOURDES SOSA DE PEÑA, asistida por la abogada RAIDA SALAS con el carácter de parte demandada y.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de de COSA JUZGADA en este juicio.
TERCERO: Se ordena cerrar y archivar el expediente, por cuanto consta el último pago convenido en el acta transaccional dando cumplimento total de la obligación contraída.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en ele artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
La Jueza
Abg. Yajaira Rojas De Ramírez
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutierrez
En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinto minutos de la mañana (03:20 pm).
SRIA,
|