REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de Diciembre de 2004

194º Y 145º

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano JOSE LEOPOLDO ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.490, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 18 de noviembre de 2004, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 4º y 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente en diligencia de fecha tres (3) de diciembre del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SRIA,

YRR/YGQ/yg.
Asunto N° LH21-L-2004-000018.