REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
ACTA
Asunto: LH21-L-2004-000002
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000002
PARTE ACTORA:
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, jueves nueve (9) de diciembre año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las abogadas apoderadas de la parte demandante: ELIZABETH CAROLINA PEÑA, ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y NORIS YONAY TORRES CONTRERAS, quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DOMISALUD, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de septiembre del año 2003 y terminada el 20 de octubre del año 2004, así como la causal de DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por lo cual ESTA JUZGADORA ordena a la parte demandada al REENGANCHE de la trabajadora: Doris Violeta Calderón Pérez y el pago de los salarios caídos correspondientes.
Igualmente se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
SRIA,
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