REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 145°
SENTENCIA Nº 005
ASUNTO Nº LC21-R-2004-000001
I
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.077.510, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Yovanny Rojas la Cruz, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (antes INDEPORTES ahora INMEDER).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Osmar Carmona Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.740.
MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 20 de mayo de 2004.
II
MOTIVACIÓN
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado: Osmar Carmona Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.740, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARRIOJAS contra INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (antes INDEPORTES ahora INMEDER).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha 17 de diciembre de 2004, inserto al folio 167, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se debe declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Osmar Carmona Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (antes INDEPORTES ahora INMEDER) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 20 de mayo de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARRIOJAS contra INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (antes INDEPORTES ahora INMEDER).
TERCERO: Se condena en costas a las parte Apelante-Recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo la 9:20 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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