REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS ENRIQUE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.599, domiciliado en Rosa Virginia, calle Nº 2, casa Nº 24, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y PÉREZ FERRER MIROSLABA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.291.823, domiciliada en Aroa, calle 7, casa Nº A-13, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 80.000,00) los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana: PÉREZ FERRER MIROSLABA DEL VALLE; además el padre suministrará DOS BONOS ESPECIALES en el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS ENRIQUE ANTONIO y PÉREZ FERRER MIROSLABA DEL VALLE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0072 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
Lyaa/0072.