REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana PERNIA SALAS ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.790.384, domiciliada en Caño Carbón, Camellon de los Guayabones, casa Nº 13.663, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, procreada con el ciudadano GUERRERO ELADIO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.091; quienes solicitan COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la referida niña. Señalando, los solicitantes que desde que se separaron, su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, ha permanecido en el hogar de la abuela paterna ciudadana: GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.987, domiciliada en Caño Carbón, vía Panamericana, casa Nº 65, al lado del puente Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos: PERNIA SALAS ANA MARIA, GUERRERO ELADIO APOLINAR y GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES, el Tribunal ordena solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES; además la notificación a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro, se presentaron voluntariamente los ciudadanos: PERNIA SALAS ANA MARIA, GUERRERO ELADIO APOLINAR, GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES y la niña OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, manifestando cada una de las partes que están de acuerdo, y se escucho a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cual manifestó que quería estar con su abuela de forma voluntaria, y sin coacción alguna manifestaron los padres su conformidad con la solicitud. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES. Con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana, GUERRERO GARCÍA SILVINA DE LAS MERCEDES; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Lyaa/0012.-