REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Primera Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ECHEVERRIA HERNANDEZ ALERLIM ELIANA, venezolana, mayor de edad, psicólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.516, domiciliada en Urbanización Bubuqui III, bloque 6, apartamento 02-01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, procreada con el ciudadano QUINTERO TORRES JORGE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.217.231; quien solicita COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, debido a que, para el 28 de Diciembre del presente año 2004, debe trasladarse a vivir en España a fin de realizar estudios de Postgrado en la ciudad de Barcelona, a partir del mes de Enero del año 2005, y por cuanto en primer lugar debe trasladarse a buscar residencia, adaptarse al lugar, buscar colegio para la niña para posteriormente llevársela, y el padre anteriormente identificado no la puede tener consigo debido a circunstancias personales y a partir del primer trimestre del próximo año 2005 se trasladara a los Estados Unidos a vivir allá, circunstancias éstas por lo cual manifiestan los padres de dar a la niña en colocación familiar a la Abuela Materna ciudadana: HERNÁNDEZ ROJAS ERLINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, docente, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.183, domiciliada en Urbanización Bubuqui III, bloque 06, apartamento 02-01, piso 2, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó ante la Defensa Pública que recibe a la niña en la Colocación familiar, mientras su hija se ubica en el lugar donde va a realizar sus estudios de Postgrado y se la lleve a reunirse con ella. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos ECHEVERRÍA HERNÁNDEZ ALERLIM ELIANA, HERNÁNDEZ ROJAS ERLINA JOSEFINA y QUINTERO TORRES JORGE ALEJANDRO; asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro, se presentaron voluntariamente los ciudadanos ECHEVERRÍA HERNÁNDEZ ALERLIM ELIANA, HERNÁNDEZ ROJAS ERLINA JOSEFINA y QUINTERO TORRES JORGE ALEJANDRO, plenamente identificados en autos, manifestando de forma voluntaria y sin coacción alguna su conformidad con la solicitud. El Tribunal acuerda requerir Informe Social en el Hogar de la ciudadana HERNÁNDEZ ROJAS ERLINA JOSEFINA. El cual fue presentado en fecha 13 de noviembre del año que discurre y riela en los folios del 16 al 20. Con base en estas premisas y previo estudio del informe social de la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana HERNÁNDEZ ROJAS ERLINA JOSEFINA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lyaa/0077.-
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