REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA, EL VIGÍA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO

194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, huérfana de madre, y de padre desconocido, indicando en su solicitud que en fecha veintinueve de septiembre de 2004, la Fiscalía a su cargo recibió las actuaciones de la Fiscalía Octava con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, relacionadas con el caso de la niña OMITIR NOMBRE, planteando que en su entrevista manifestó que estaba siendo objeto de abuso sexual por parte de sus tíos maternos ciudadanos FRANKLIN JAVIER Y OSCAR ENRIQUE VIVAS. Seguidamente indica que la referida niña tiene su domicilio en la población de Caño Zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde no se ha creado el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó al programa de Colocación Familiar Remunerado del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional el Vigía, ubicar a la niña en comento, bajo una medida de Abrigo en Entidad de Atención, siendo posteriormente trasladada el día 01-10- 04, a la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, indicando a su vez, que debido a que el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, no cuenta con Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el articulo 676 del de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deriva el presente caso a este Tribunal, a los fines de que se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la niña OMITIR NOMBRE, prevista en el articulo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con base a los argumentos expuestos en dicha solicitud este tribunal acordó darle entrada y admitirla en fecha 15 de noviembre del año que discurre, por considerar que la misma no es contraria a Derecho y en la misma fecha, ordena oficiar a la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida a los fines de que se sirva trasladar a la niña OMITIR NOMBRE, a este Tribunal para sostener una reunión, para el día Nueve (9) de Diciembre de 2004 a las Diez de la mañana y a su vez se ordeno oficiar a la Psiquiatra adscrita a esa Institución a los fines de que se sirva practicar la respectiva evaluación psiquiátrica y ordene a la Trabajadora Social para que remita el Informe Evolutivo de la mencionada niña. Se ordena notificar a los ciudadanos identificados en autos: MAURA CRISTINA VIVAS, con el carácter de abuela de la referida Niña, al ciudadano FRANKLIN JAVIER VIVAS, en su condición de tío, a la adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, en su carácter de prima, y a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RONDON ZAMBRANO, madrina de la niña. Se ordeno Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente del análisis del expediente Nº 0006, del cual se desprende la presente causa este tribunal vista la diligencia suscrita por la Abogada Torres Egle, identificada en autos, en su condición de Abogada II del Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida I.N.A.M. en la cual solicita autorización para que la niña VIVAS LUISA ALEJANDRA viaje a la ciudad de Barquisimeto con la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID, identificada en autos, en su carácter de madre guardadora del Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, y acuerda decidir dicha solicitud una vez se celebre la reunión programada conforme a auto de fecha 15-11-04. En horas de Despacho del día jueves nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las diez (10:00) de la mañana se efectuó la reunión planteada previa las formalidades de Ley, estando presentes la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la ciudadana RONDON ZAMBRANO MARÍA DEL CARMEN, identificada en autos como la madrina de la niña, la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.512, quien es Madre Guardadora de la Colocación Familiar Hogar Sustituto “Belenzate” el cual es un subprograma llevado por el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, la ciudadana VIVAS MAURA CRISTINA, plenamente identificada en autos en su condición de abuela de la niña LUISA ALEJANDRA VIVAS. En dicha reunión se entrevistaron a cada uno de los presentes, en el orden siguiente: se escucho a la niña OMITIR NOMBRE, la cual manifestó que se encontraba a gusto con la madre guardadora”. Se le dio el derecho de palabra a la ciudadana RONDON ZAMBRANO MARÍA DEL CARMEN, quien expuso que se siente muy contenta de que la niña se encuentre bien con la madre guardadora respetando la decisión que se tome, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, quien expuso que la niña se ha adaptado súper bien, y que no tiene ningún inconveniente en seguir manteniendo la niña bajo su cuidado, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana VIVAS MAURA CRISTINA, quien expuso que cede la guarda de la niña ya que no tiene condiciones económicas para tenerla, tomo el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, la cual expuso “estar conforme en que la niña continué con la madre guardadora ya que por lo manifestado por la niña, se encuentra a gusto en ese hogar y para esa Representación Fiscal es lo más importante. Con base en estas premisas y revisado el Informe Integral presentado por el Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, con relación al caso de la referida niña. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, en el hogar de la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.512 quien es Madre Guardadora de la Colocación Familiar Hogar Sustituto “Belenzate” el cual es un subprograma llevado por el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a su vez, concede el permiso para que la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, viaje a la ciudad de Barquisimeto desde el día 17 de diciembre del año 2004, hasta el 10 de enero del año 2005, en compañía y bajo la responsabilidad de la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, identificada en autos. Se ordena oficiar a la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, a los fines de que se informe a la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, en su carácter de madre guardadora de la Colocación Familiar, Hogar Sustituto Belenzate del Estado Mérida, que este Tribunal concedió autorización de viaje. CÚMPLASE.--------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp. 0006