REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÍREZ MORA NÉSTOR ALVADI, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.244, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2, casa Nº D-27, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MÁRQUEZ GUTIÉRREZ CARMEN OMAIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.394, domiciliada en Invasiones Monte Verde, Parcela Nº 200, frente a Makro, vía San Cristóbal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 14 años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 130.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0028-24-0010078184 en la entidad bancaria BANFOANDES Agencia El Vigía a nombre de la madre de los adolescentes; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES en los mes de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 14 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMÍREZ MORA NÉSTOR ALVADI y MÁRQUEZ GUTIÉRREZ CARMEN OMAIRA, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 14 años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0080 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Lyaa/0080.-