REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONDON RAMÍREZ JESÚS OMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.352, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, calle 11, avenida 5, casa Nº 4-15, El Vigía Estado Mérida, y VELÁSQUEZ SÁNCHEZ YENIS DAYANA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.399, domiciliada en Caño Seco III, avenida 3, casa Nº 34, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública Décima Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre ciudadano: RONDON RAMÍREZ JESÚS OMAR, podrá buscar a su hijo OMITIR NOMBRE, antes identificado, en el hogar materno, los días sábado de cada semana al mediodía y lo retornará los días domingos de cada semana a las siete (07:00) de la noche, y los periodos vacacionales serán acordados de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONDON RAMÍREZ JESÚS OMAR y VELÁSQUEZ SÁNCHEZ YENIS DAYANA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0093 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Lyaa/0093.-