REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAMACHO RONDON ROBIN ALBEIRO , venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.332, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 13, casa Nº 12-44, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CARRERO YADIRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.950, domiciliada en Caño Seco Altamira, calle 1, casa Nº 1-44, Parroquia Rafael pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 436-0011955 del BANCO CARIBE Agencia El Vigía a nombre de la madre del niño; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cubrirá la parte que le corresponde en los gastos de médicos, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando el niño así lo requiera, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAMACHO RONDON ROBIN ALBEIRO y CARRERO YADIRA DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0042 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Lyaa/0042.-