REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROMERO FUENTES ANGEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.525, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-243, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GONZALEZ DE ROMERO YUSMARY AGLAE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.787, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, segunda transversal, casa Nº 1-66, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 7 y 3 años de edad en su orden, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 100.000,00) los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana: GONZALEZ DE ROMERO YUSMARY AGLAE; además el padre suministrará DOS BONOS ESPECIALES en el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (25)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de 7 y 3 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROMERO FUENTES ANGEL ANTONIO y GONZALEZ DE ROMERO YUSMARY AGLAE, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de 7 y 3 años de edad en su orden, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0073 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Lyaa/0073.