REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano SEVERICHE BARROZO NESTOR MANUEL, nacionalizado venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.236.442, domiciliado en Los Cañitos, Hacienda El Trompillo, vía Santa Bárbara – El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el N° 396 Folio 89, Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores materiales: En la parte superior del acta, se insertó erradamente el primer apellido de su hija, aparece así: SEVERRICHE, debe aparecer así: SEVERICHE, es decir, con una sola “R”; En el texto del acta se insertó erradamente su primer apellido, aparece así: SEVERRICHE, debe aparecer así: SEVERICHE, es decir con una sola “R”; Se omitió el lugar de nacimiento de su hija, aparece así: HOSPITAL EL VIGÍA, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal.- Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil: Se insertó erradamente el número de la Cédula de Residente del progenitor, aparece así: Nº 81.797.807, siendo lo correcto que aparezca así: Nº E-81.794.807; y en el texto del acta se insertó erradamente el apellido de casada de la madre de la adolescente, aparece así: SEVERRICHE, debe aparecer así: SEVERICHE, es decir con una sola “R”, En el Duplicado emitido por el Registro Principal: Se insertó erradamente el número de acta, aparece así: ACTA Nº 397, debe aparecer así: ACTA Nº 396; En el texto del acta donde aparece así: QUE ES HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE, debe aparecer así: QUE ES HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE; Se omitió el apellido de casada de la madre de la adolescente, aparece así: BERNARDINA MORENO ARIAS, debe aparecer así: BERNARDINA MORENO DE SEVERICHE, estos errores materiales se evidencian en los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 396 Folio 89, Año 1990. SEGUNDO: Copia certificada de la Constancia de Presentación, expedida por el Hospital II “El Vigía”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento del padre de la niña indicada en autos, cuya original reposa en el folio N° 9 del expediente N° 0067, llevado por este Tribunal. CUARTO: Copia Simple del acta de matrimonio. QUINTO: Copia simple de la Cédula de Identidad Venezolana del padre, Cédula de identidad Extranjera de la madre y copia de la Cédula de identidad Extranjera del padre de la adolescente indicada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran, donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debe aparecer el numero de Cédula del ciudadano SEVERICHE BARROZO NESTOR MANUEL así: E-81.794.807, y tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la adolescente así: “SEVERICHE”; y debe aparecer el lugar de nacimiento así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; y en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida debe aparecer así: ACTA Nº 396; y en el texto del acta: QUE ES HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE; El apellido de casada de la madre: BERNARDINA MORENO DE SEVERICHE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Lyaa/0024.-
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