REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: APARICIO WILLIAM GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, cobrador de impuestos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.752, domiciliado en la Azulita, Avenida Páez, casa sin número al lado del Billar “Taco de Oro”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y MARQUINA RUIZ MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.695, domiciliada en la Pueblita vía la Azulita, casa sin número rodeada de ciclón, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 1 mes de nacido, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 30.000,00) los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: APARICIO WILLIAM GREGORIO y MARQUINA RUIZ MARIA JOSEFINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 1 mes de nacido, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0008 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Lyaa/0008.
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