REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUERRERO GUERRERO JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Oficial de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.761.482, domiciliado en Guayabones, sector Panamericano, calle Andrés Bello, casa Nº 2-28, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y PONCE VIELMA ANYI GARDENIA, venezolana, mayor de edad, docente contratada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.278, domiciliada en Caño amarillo vía Panamericana, sector el Paramito, calle principal, casa Nº 4-6 Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 120.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 01370009530000673982 del Banco SOFITASA Agencia El Vigía, a nombre de la madre de la niña; además el padre suministrará UN BONO ESPECIAL en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y autorizó para que la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa SERENOS REX, ubicada en Maripérez, Edificio serexca, avenida Andrés Bello, vía El Teleférico, Caracas, para que se le descuente directamente de la nómina de sueldo la Obligación Alimentaria ya fijada, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUERRERO GUERRERO JESÚS ALBERTO y PONCE VIELMA ANSI GARDENIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa SERENOS REX, para que se le descuente por nómina la Obligación Alimentaria de la niña, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0010 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRÍA.
Lyaa/0010.-