REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELTRÁN LEÓN JESÚS HUGO, venezolano, mayor de edad, casado, Distinguido de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, destacado en el Puesto Policial de Boconó del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.352.559, domiciliado en el Caserío San Mateo, tercera casa subiendo sin número, de color verde, y BETANCOURT DELCI ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.240.905, domiciliada en Tucaní, Sector Unión, calle 6, casa Nº 13.554, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad en su orden, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0340-0200009753 del Banco Provincial, Agencia Tucaní a nombre de la madre del adolescente y de la niña; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES: Uno en el mes de agosto, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que se le descontará directamente del Bono Vacacional, y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que se le descontará de los aguinaldos, además autorizó que se le sea descontado directamente del sueldo, las vacaciones y aguinaldos los montos ofrecidos a favor de sus hijos, por lo tanto se le oficie a la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, para los descuentos respectivos, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELTRAN LEÓN JESÚS HUGO y BETANCOURT DELCI ANTONIA, en beneficio del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad en su orden, se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, para que se le descuente por nómina la Obligación Alimentaria del adolescente y de la niña, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0037 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRÍA.
Lyaa/0037.-