REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000287
ASUNTO : LK01-X-2004-000095


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 11 de Noviembre de 2004, que corre inserta al folio 07.


Para resolver al respecto se observa:


U N I C O:


De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que el abogado INHIBIDO, en virtud de que en fecha 16-09-2004, formaba parte integrante de la Corte de Apelaciones, a pesar de que no le correspondió directamente la ponencia del recurso interpuesto en la presente causa, participó en la constitución de la terna de esta Alzada, lo cual evidencia que el juez inhibido, tuvo conocimiento y emitió opinión con respecto de una de las pretensiones de las partes, afectando esto, el principio de la igualdad e imparcialidad, existentes en la administración de justicia. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 16 folios útiles, con oficio N°1474 /04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N°1475 /04.



LA SRIA,