REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000422
ASUNTO : LK01-X-2004-000099


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por la abogado MARIANINA BRAZON SOSA Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta N° 6 de fecha 08 de Diciembre de 2004, que corre inserta al folio 01.


Para resolver al respecto se observa:

U N I C O:

De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que la abogado INHIBIDA, en virtud de que el día 09-11-2004, recibió escrito enviado por el Abg. Arturo Contreras, quien es el Defensor Privado del ciudadano Diego Alfonso Libreros Galvis en la causa LP01-P-2003-000422 informándole que la había denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, con motivo a una decisión dictada por su persona, cuando se desempeño como juez suplente en el Tribunal de Control N° 4, destacando la juez que dichas actuaciones no guardan relación alguna con la causa que actualmente cursa por ante su despacho, observando esta Alzada, que tal situación ocasiona un evidente malestar, predisposición e imparcialidad ante la Juez de juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, y en aras de garantizar una justicia imparcial y equitativa, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADA MARIANINA BRAZON SOSA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de diecisiete (17) folios útiles, con oficio N° 1483/04 y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° 1484/04.


LA SRIA.,