REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LK01-X-2004-000100


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 09 de Diciembre de 2004, que corre inserta al folio 02.


Para resolver al respecto se observa:


U N I C O:


De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que el abogado INHIBIDO, se vedó de conocer cualquier causa en la que actué el Abg. Carlos Peña, inhibición esta que fue declarada con lugar por esta Alzada en fecha 12-02-2004, siendo el caso en la presente causa, que el ciudadano Oscar Enrique Briceño García, imputado por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Robo de Vehículo Automotor, en fecha 22-09-2004, nombró al precitado abogado como su defensor judicial, afectando esto, el principio de la igualdad e imparcialidad, existentes en la administración de justicia, resultando necesario, prudente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición planteada. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 11 folios útiles, con oficio N°1493 /04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N°1494 /04.



LA SRIA,