REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000683
ASUNTO : LP01-P-2004-000683
Visto el oficio recibido y enviado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del cual levantan la cuarentena de ciento setenta y tres sacos de café (173), que se encuentran depositados y bajo la custodia de su propietario ALBEIRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 8.711.420, en los galpones donde funciona la empresa Transporte Egeo, de la población de Tovar del Estado Mérida, lo que equivale al levantamiento de todo tipo de limitación en la cadena de comercialización y consumo humano, por información que se obtuvo personalmente de la ingeniero Judith Graterol, quien practico la experticia reglamentaria, y pudiendo ser comercializado, consumido y transportado dicho café, con fundamento en la normativa legal vigente sustantiva, y en especial apego y cumplimiento con la normativa establecida en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de fecha 21 de Octubre de 2001, y en virtud de la cual se creo el Instituto Merideño de Desarrollo Rural, órgano este que fiscaliza la comercialización del café, así como su transporte por territorio del Estado Mérida, se ORDENA, la entrega material en plena propiedad del café antes identificado y representado por ciento setenta y tres sacos de café, depositados y bajo la custodia de su propietario ALBEIRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 8.711.420, en los galpones donde funciona la empresa Transporte Egeo, de la población de Tovar del Estado Mérida, previo cumplimiento de la obtención de la guía de transporte, la cual deberá ser obtenida del organismo respectivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA VILMA TOMMASI ESCALONA.
EN FECHA DE DICIEMBRE DE 2004, SE LIBRO BOLETAS Y OFICIOS DE NÚMEROS _____________________________
LA SRIA.