REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004821
ASUNTO : LP01-S-2004-004821


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial de homologación del acuerdo reparatorío entre las partes del presente proceso el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Efectivamente del contenido de las actas procesales se evidencia que el delito que ocupa la atención del Tribunal es un delito culposo que puede ser resarcido mediante pago por ser el objeto del mismo de eminete orden patrimonial, culposo inintencional y sin violencia.
De igual forma observa el Tribunal que al folio cincuenta y siete riela un recibo privado suscrito entre el imputado de autos y la victima en virtud del cual el primero de estos paga la cantidad de tres millones de bolívares por concepto de daños indemnizatorio en beneficio de la victima, lo cuál originó que el Ministerio Público ni esta última se opusierán a la homologación del acuerdo reparatorio suscrito por lo que en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se ratifíca en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en la audiencia especial de fecha 09 de diciembre del año dos mil cuatro y en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el acuerdo reparatorio planteado con fundamento en el artículo 40 del Código adjetivo vigente, por encontrarse llenos los extremos legales de dicha norma y ASI SE DECIDE., SEGUNDO: con lugar la solicitud formulada por la defensa de extinción de la acción penal de la presente causa, con fundamento en el artículo 48 numeral 6 del Código adjetivo vigente y ASI SE DECIDE. TERCERO: con lugar la solicitud formulada por la defensa de sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código adjetivo vigente y ASI SE DECIDE. CUARTO: Con lugar el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL USECHE PERNIA.


LA SECRETARIA

ABG. VILMA TOMMASI