REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005566
ASUNTO : LP01-S-2004-005566
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI, domiciliado en la Aldea el Regocijo de la Trampa, la Sabana, Río Cacique a la entrada de la Aldea, Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 27-04-2004, fue interpuesta DENUNCIA por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, por la ciudadana PERNIA UZCATEGUI BLANCA ELENA, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-63, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Sabana, El Chicodial, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.027.674, quien manifestó: “…LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI, quien el mismo embarazó a la menor ROSMARY ELENA PERNIA PEÑA, quien la misma es mi hija y tiene 14 años de edad y para este momento la misma tiene como cinco meses de embarazada y este ciudadano tampoco quiere hacerse cargo de la misma y por eso yo estoy denunciando…” (folio 01). En fecha 11-05-00, se realizó entrevista a la víctima, adolescente PERNIA ROSMARY ELENA, plenamente identificada, quien manifestó: “yo salí embarazada de él porque él sostuvo relaciones sexuales con mi persona, previo consentimiento mío…” (folio 01 y vto). El Reconocimiento Medico Legal signado con el Nro.- 9700-154-1188, de fecha 27-04-00, practicado a la adolescente ROSMARY ELENA PERNIA, refleja en sus CONCLUSIONES: “Himen Elástico Complaciente, menor femenino portadora de embarazo de 21 semanas más 3 días, según la fecha de la última regla. (folio 08). El hecho fue denunciado en fecha 27-04-00, tipificándose el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que en fecha 1 de abril del año 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su Artículo 260; el legislador sanciona el delito el delito de Abuso Sexual a Adolescente, establecida como condición objetiva de punibilidad que el acto se realice en contra del consentimiento de la víctima y por el principio de retroactividad de la Ley que establece que cuando un mismo hecho sea sancionado en una nueva Ley y la pena sea menor o le quite el carácter de punibilidad debe aplicares la nueva Ley por cuanto es la que favorece al reo. Es por lo que el Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico, que concurre una causa de justificación, no hay culpabilidad y en consecuencia el mismo no es punible, criterio este que coincide perfectamente con el criterio de quien aquí decide.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en beneficio del imputado LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 64308, 64309 Y 64310.
Sria