REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005570
ASUNTO : LP01-S-2004-005570

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: CARMEN ELENA SANCHEZ ARTEAGA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad N° V.-14.267.441.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 03 de diciembre del 2000, específicamente Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de Landai Coromoto Quintero Marquina, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 04 de diciembre del 2000, cuando la víctima Landai Coromoto Quintero Marquina, ya identificada, formula denuncia en la cual señala que CARMEN ELENA SANCHEZ la agarró a golpes en compañía de Yoleida Berbelis Suarez, causándole Lesiones en la frente, la agarró por el pelo y le dio contra una piedra grande, le dio golpes en la cara, por el brazo y ella para defenderse le dio una cachetada. (folio 01 y vto). Al folio 12 y su vuelto se encuentre Entrevista, de fecha 14 de Diciembre del 2000, rendida por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ ARTEAGA, ya identificada en autos, quien señala: que se encontraba en el sector El Ceibal, en compañía de YOLEIDA y de su bebe, cuando paso LINDAI y le dijo bastarda a su bebe, al reclamarle sobre del porque decía eso y agarrarla por un brazo, está lo golpeó en la frente, y la agarró por el cabello, y ella también y se dieron de parte y parte, relata la entrevistada que hubo un momento que la tenía agarra y para soltarla la empujó, golpeándose la víctima en la frente con “una broma de cemento”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de un mes, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano CARMEN ELENA SANCHEZ ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 64311, 64312 Y 64313.

Sria