REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000802
ASUNTO : LP01-P-2004-000802

Realizada como ha sido en el día de hoy diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, la audiencia de presentación de los ciudadanos: BELANDRIA GARCIA JOSE ALIRIO , CARLOS GONZALEZ y CESAR ANDRES MACHADO TORRES, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:

1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Mérida, se desprende que los ciudadanos JOSE ALIRIO BELANDRIA GARCIA, CARLOS GONZALEZ Y CESAR ANDRES MACHADO, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) N° 230 NAVA JORGE ALEXANDER, Cabo (PM) N° 356 SILVIO RENDON, adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 01 del Estado Mérida, cuando se encontraban enrollando cierta cantidad de cableado de metal de color plateado; y otro cable de color negro se encontraba amarrado con una chaqueta de color negro, procediendo los funcionarios a interceptarlos. Este hecho ocurrió en el Parque Andrés Bello, metros arriba del parque las tres Méridas de la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida (folio 09 y su vuelto). Este procedimiento policial, fue corroborado por los ciudadanos: GUILLEN EULIMAR THAYDE (folio 14), quién manifestó: “Yo bajaba hacia las vegas, aproximadamente a las ocho y veinticinco minutos de la noche y se encontraban tres sujetos sacando el cableado de la Avenida Andrés Bello, metros arriba de Mac Donal´s, parque Andrés Bello, enrollaban el cable y lo escondían en una zona enmontada, siguió bajando con su esposo y él llamo al 171 para informar y a los pocos minutos llegaron los funcionarios policiales detuvieron a los sujetos y encontraron el cable”; UZCATEGUI MARQUEZ EDWIN JOSE (folio 15), quien señaló: “íbamos bajando en el taxi para abrir el puesto de comida rápida ubicado en las tres Méridas, cuando observamos a tres sujetos picando el cableado del alumbrado público, seguimos bajando y abrimos el trailer, después subíamos hacia el sector Pié del Llano para comprar otras cosas que faltaban y observamos cuando sacaban el cable y lo enrollaban, después fuimos a la casilla policial que esta en Santa Juana porque nos pareció raro lo que sucedía y avisamos, luego nos fuimos a hacer las compras y cuando bajamos habían agarrado a los tres sujetos que estaban agarrando el cableado de luz eléctrica pública, llegamos al trailer y subimos para ver lo que sucedía” y SERRATO HERNANDEZ JESUS ALBERTO, quién en su entrevista expuso: “bajando en el taxi con el otro muchacho que trabaja conmigo, para abrir el puesto de comida rápida ubicado en las tres Méridas, cuando observamos a tres sujetos picando el cableado del alumbrado público en el parque Andrés Bello, por el canal bajando, nosotros seguimos hacia abajo y abrimos el trailer, después subíamos nuevamente hacia el sector Pié del Llano, porque íbamos a comprar cosas que faltaban y observamos cuando los mismos sujetos se encontraban sacando el cable y lo enrollaban, después fuimos a la casilla policial de Santa Juana, porque nos pareció extraño lo que sucedía e informamos, luego nos fuimos a hacer las compras y cuando bajábamos había agarrado la policía a los tres sujetos que estaban agarrando el cableado de luz eléctrica pública, llegamos al trailer y luego subimos para ver lo que sucedía”.

Igualmente, obra a los folios10, 11 y 12, las actas de imposición de los derechos de los imputados; Acta de investigación policial suscrita por el Sub- Inspector IVAN MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 19), quién deja constancia que encontrándose de guardia se presentó una comisión de la Policía Estadal adscrita a la Brigada Motorizada de esta ciudad, trayendo oficio N° 0943 C.A.P. mediante la cual la ciudadana Abg. Sonia Carrero, remite en calidad de detenidos a los imputados MACHADO TORRES CESAR ANDRES, JOSE ALIRIO BELANDRIA GARCIA Y CARLOS GFONZALEZ, quienes fueron detenidos por una comisión de ese organismo momentos en que se encontraban en la vía pública de la Avenida Andrés Bello, cerca de las inmediaciones del Parque las Tres Méridas, en donde les fue incautados dos rollos de cable, uno de color negro y otro de color plateado, remitiendo lo antes mencionado como evidencias, elaborándose la respectiva planilla de cadena de custodia de evidencias físicas y pasado al departamento correspondiente para que se le practiquen las experticias de rigor. Asi mismo consta en las actas la Planilla de Cadena de Custodia N° 204149 (folio 21, Registros policiales que presenta el ciudadano: Carlos González (folio 13) y Acta de Inspección Nros 5130 efectuada por los funcionarios Agentes ANGEL PEÑA Y MONTILVA JUAN, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 23).

De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que los imputados fueron aprehendidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el momento mismo en que sustraían el cableado de luz eléctrica, calificando este Tribunal los hechos objeto del proceso, como el delito de HURTO AGRAVADO, previstos en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal.

2°) De la medida de coerción personal: El Tribunal, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados deberán presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asi como la prohibición de salida del País y el verse inmiscuidos en otro hecho delictivo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto y con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: 1°) Decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BELANDRIA GARCIA JOSE ALIRIO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.394.607, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-09-62, de oficio latonero y pintor hijo de Pausalino Belandria y Juana García de Belandria, domiciliado en Finca el Paraíso, Parte Alta casa N° 14 en la parte de arriba de la Urbanización Los Parques, Finca Colinas Pony Mérida Estado Mérida, CARLOS GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.341.626, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-06-68, de oficio obrero hijo de Pilar González y Carlos Antonio Col domiciliado en Avenida Principal el Llanito al lado de la Clínica Santa Filomena Mérida Estado Mérida, y CESAR ANDRES MACHADO TORRES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.066.332 de 30 años de edad, nacido en fecha 09-12-74, de oficio mecánico, hijo de Victor Cesar Machado Pinto y Evangelina del Valle Torres domiciliado en La Parroquia Calle Angosta Calle 2, Casa N° 13-05 Mérida Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal Vigente. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 en concordancia con el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados deberán presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asi como la prohibición de salida del País y el verse inmiscuidos en otro hecho delictivo, en consecuencia, ofíciese al Jefe del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la presentación de los imputados.

Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, en su debida oportunidad.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ___________

LA SRIA