REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005628
ASUNTO : LP01-S-2004-005628
Visto el escrito presentado por el abogado Ana Ysabel Hernández, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, inserto a los folios 01 y 02, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, donde los responsables del hecho no han sido identificados, conforme al artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “El sobreseimiento procede cuando: …4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”, este Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en esa Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con los siguientes elementos de convicción: 1) Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Ana Isabel Hernández (folios 07 y 11 ); 2°) Inspección ocular practicada en el Sector el llanito, Municipio Libertador del Estado Mérida, calle aralla, casa N° 1-10 y 1-40, vivienda de dos plantas de color crema con rejas marrón y la segunda de color verde con rejas blancas (folios 03 y 08). La presente investigación se inicia en fecha 03 de Noviembre del 2004, en el cual el Comandante de la Primera Compañía D16 TTE. Carreño Eduardo David, mediante los cuales remite actas de investigaciones policial, suscrita por el funcionario ST/2 Sánchez Arellano Miguel, quien deja constancia en las mismas de lo siguiente: “(…)en dicha casa reside el ciudadano apodado el Nene, quien se dedica a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos… se apostó Guardias para la Vigilancia de dichos inmuebles durante los días 2 y 3 de Noviembre, donde se pudo constatar la entrada y salida de personas en actitud sospechosa de dichos inmuebles”. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente, ha transcurrido un lapso de más de un (01) mes sin que el organismo policial competente haya logrado identificar a los autores del hecho incriminado, y no teniendo evidencia alguna de la cual se desprenda la posibilidad de localizar a los responsables del hecho, este Tribunal concluye que efectivamente la solicitud presentada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por lo que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.
En virtud del anterior razonamiento, este JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren quiénes cometieron el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01
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ABG. VILMA MARIA TOMMASI.
LA SECRETARIA
ABG.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N° 65371.
La Secretaria