REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005649
ASUNTO : LP01-S-2004-005649


Visto el escrito presentado por el abogado Maria Parada Rivas, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida, inserto a los folios 07 y 08, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, donde los responsables del hecho no han sido identificados, conforme al artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “El sobreseimiento procede cuando: …4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”, este Tribunal para decidir, observa:

Del análisis de las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de Contra la Propiedad, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción: 1) Denuncia del ciudadano Vielma Contreras Osmara Emperatriz (folio 01); 2°) Inspección ocular practicada por los funcionarios Sub-inspector José Ramírez junto al agente Mayor Ernesto Díaz, adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, practicada en la vía Pública en inmediaciones de la entrada Principal de la Torre cinco (05), del Conjunto Residencial Cardenal Quintero, ubicada en la Avenida las Américas, Mérida Estado Mérida, y estando allí sostuvieron entrevistas con el ciudadano Giovanny Gerardo Yépez, identificado en autos, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos que se investigan (folio 04). De los elementos de convicción trascritos se evidencia que personas desconocidas sustrajeron un koala, de color marron valorado en veinticinco mil bolíavares, contentivo el mismo de todos mis documentos personales, cédula de identidadvenezolana, pasaporte N° A0199577, tarjeta visa, licencia de conducir de los Estados Unidos, carnet de trabajar en los Estados Unidos, pasajes aereos de la línea American a mi nombre, permiso de entrada a los Estados Unidos, original del certificado de cambio de nombre de casada ochocientos dolares en cheques de viajero, seiscientos dolares en efectivo y cuarenta y cinco mil bolívares en efectivo, un juego de llaves, cinco anillos de oro y uno de plata, valorados en sesenta y cinco mil bolívares, tres pulseras de oro, valoradas en treinta mil bolíavares, una cadena de oro, gruesa corta con una cruz de granate, valorada en cincuenta mil bolívares, un par de zarcillos de oro y granate, valorado en ciento veinticinco dolares. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente, ha transcurrido un lapso de más de dos años sin que el organismo policial competente haya logrado identificar a los autores del hecho incriminado, y no teniendo evidencia alguna de la cual se desprenda la posibilidad de localizar a los responsables del hecho, este Tribunal concluye que efectivamente la solicitud presentada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por lo que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.

En virtud del anterior razonamiento, este JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren quiénes cometieron el delito de Contra la Propiedad, previsto en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de Vielma Contreras Osmara Emperatriz.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

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ABG. VILMA MARIA TOMMASI.
LA SECRETARIA

ABG.


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N° 65378 Y 65379.


La Secretaria