REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005657
ASUNTO : LP01-S-2004-005657


Visto el escrito presentado por la abogada YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita se acuerde la Desestimación, en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano: ANTONIO VILLARROEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 01 para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta la solicitud de desestimación alegando que el delito investigado es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 422, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código penal, es decir, LESIONES CULPOSAS LEVES, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de la parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado, solo es dable el ejercicio de la misma al o las víctimas del mismo, conforme lo señala el encabezamiento del artículo 25 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, el Tribunal considera que efectivamente del suceso de tránsito ocurrido el día 16 de noviembre de 2004, a las 18:40 horas, en la Avenida los Próceres, Sector el Llanito del Estado Mérida, en el fue arrollado el ciudadano: ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.214, de cuarenta y cuatro años de edad, domiciliado en la avenida los Próceres, diagonal al Centro Comercial Alto Prado, Quinta Hortensia de esta Ciudad de Mérida, por un vehículo marca: HONDA, Modelo RS, Placa 121-245, color ROJO, clase: MOTO, tipo PASEO, Servicio PARTICULAR, cuyo conductor se dio a la Fuga, dejando la moto en el sitio del hecho, causándole lesiones de carácter leve, conforme se evidencia del informe Médico Forense practicado por el DR. ARCADIO PAYARES, en su carácter de Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 8), lo cual efectivamente constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, cuya persecución procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 24, 25, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa este Tribunal que el vehículo marca: HONDA, Modelo RS, Placa 121-245, color ROJO, clase: MOTO, tipo PASEO, Servicio PARTICULAR, no ha sido reclamado por persona alguna y el mismo se encuentra depositado en el estacionamiento Grúas Satélite, conforme se desprende del Acta Policial que obra al folio 2 y su vuelto de las presentes actuaciones, por lo que se insta a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, a que proceda conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y determine si el mismo se encuentra solicitado.
Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, y una vez conste en autos la notificación de las partes, remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida.

LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA
ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________

LA SECRETARIA

ABG.