REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000776
ASUNTO : LP01-P-2004-000776

Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos: Visto los alegatos de las partes, esto es Fiscalia, y defensa, después de haber constatado los errores crasos de procedimiento policial que violan de manera descarada normas de rango constitucional y procesal, con fundamento a los artículos 49 Numeral 1 de la Constitución Nacional y 190 191 y 282 de Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, Nulidad absoluta del todo el procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos a la comandancia Gereneral de Policía del Estado Mérida, de nombres Giovanni Contreras, cabo primero, placa número 11, y Gerardo Godoy, cabo primero, placa número 108, y en consecuencia de ello se declara de igual forma sin lugar la aprensión en situación de flagrancia del los imputados de autos JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.659, domiciliado en Los Curos, vereda 06, casa número 49, Mérida Estado Mérida, y ELKIN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.419.979, domiciliado residenciado en Los Curos, El Entablito , vereda 08, casa número 06; Sin lugar la precalificación delictiual de desvalijamiento de vehículos automotores; Sin lugar la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con lugar, la solicitud formulada por el Ministerio Público, a la cual se adherio la defensa, en la declaratoria de nulidad del procedimiento, en la apertura de procedimiento disciplinario en contra de los policías actuantes y en el decreto de libertad plena e inmediata, en favor y beneficios de los imputados de autos Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Con lugar, la solicitud formulada por el Ministerio Público de envió de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Tercera de Estado Mérida a los fines legales correspondientes ASI SE DECIDE. CUARTO: Con lugar la solicitud formulada por la defensa, de sobreseimiento de la presente causa a favor y beneficios de los imptudados de autos, con fundamento en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. QUINTO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de enviar copias certificadas de la decisión a la Comandancia General de Policía, a los fines de apertura de procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios actuantes, Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificas las partes de la decisión dictada en la sala. Termino se leyo y conformes firman.


JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL USECHE PERNIA.


SECRETARIA
ABG. CARMEN OMARINA OSECHAS