REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000683
ASUNTO : LP01-P-2004-000683
Visto el escrito presentado por el Abogado FREDDY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado, defensor de los imputados de autos ALBERTO CONTRERAS SALAS, y ALBERT ROSALES, en la presente causa, y en virtud del cual solicita la liberación y entrega de la mercancía representada por un lote de café que se encuentra depositado en el galpón donde funciona la empresa Transporte Egeo, de la población de Tovar del estado Mérida, por considerar bajo su criterio que dicha entrega es viable, ya que según el ya se encuentran agregadas a los autos, los resultados de las pruebas de experticias practicadas por el S.A.S.A. lo cual no es cierto, lo que se encuentra agregado a los autos es un oficio enviado por esa dependencia folio 94, y una acta de inspección folio 95, en virtud de las cuales se informa a este Tribunal que se practico la prueba,, mas no se informa el resultado de la misma y si ese café es apto para el consumo humano y su normal comercialización, razones estas por las cuales, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICILA NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado FREDDY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado, defensor de los imputados de autos ALBERTO CONTRERAS SALAS, y ALBERT ROSALES, de entrega material de un lote de café, representado por 173 sacos que se encuentran depositados en el galpón donde funciona la empresa TRANSPORTE EGEO, de Nelly Molina Quintero, ubicado en la población de Tovar, hasta que no conste en autos el resultado definitivo de la experticia practicada, y en virtud de la cual se determine que dicho café es apto para el consumo humano, así como también puede ser comercializado libremente, sin dejar de aclarar que dicho café se encuentra en guarda y custodia de los solicitantes, quienes son responsables del bueno y efectivo resguardo del mismo Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECREATRIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS ______________________________________
LA SIRIA.