REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005361
ASUNTO : LP01-S-2004-005361

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: MIGUEL ADOLFO GONZALEZ, residenciado en los cedros edificio “F” APARTAMENTO 8B-04, no constan más datos de él.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 15 de Diciembre de 2003, específicamente Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de él adolescente RODRIGUEZ ALBARRAN LUIS ALEJANDRO, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal vigente.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 15 de diciembre de 2003, por denuncia de la víctima RODRIGUEZ ALBARRAN LUIS ALEJANDRO quien expuso: “A eso de las 08:00 horas de la noche me encontraba en compañía de unos amigos en donde se encuentra un abasto frente a los edificios donde residió, donde llegó una ciudadana a quien conozco como Tity quien llegó a reclamarme de que yo había escupido al hijo de ella, donde yo le manifesté de que yo era un joven grande para estarme metiendo con niños y que no me la paso con ellos, fue cuando el ciudadano a quien conozco como MIGUEL ADOLFO GONZALEZ, quien vive en los Cedros, Edificio F, apartamento PB 04, donde me dijo que lo llamara de que a él partía la boca, después salió mi mamá, yo me dirigí a mi casa saque un bat por si acaso, se metía de nuevo conmigo o le hacía algo a mi mamá, pero ese señor me jaloneo y me lo quitó, lo partió y lo botó” (obsérvese folio 02). Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de un año, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano MIGUEL ADOLFO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 63425, 63426 Y 63427.

Sria