REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005375
ASUNTO : LP01-S-2004-005375


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA, venezolano, natural de Gran Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.631.521, residenciado en Avenida el Centenario, casa sin número, al final de la calle Ricaurte, TIMOTES, Municipio Miranda del Estado Mérida.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 28 de Abril de 2003, específicamente Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de las niñas KEYLA CAROLINA RIVERA, KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS Y GLENIS FABIOLA RIVERA BARRIOS.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 28 de Abril de 2003, por denuncia de MARCELO AVILIO RIVERA quien expuso: “Denuncia en el consejo Municipal del niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida (Timotes) en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA por cuan dicho ciudadano ACOSA a sus hijas KEYLA CAROLINA RIVERA, KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS Y GLENIS FABIOLA RIVERA BARRIOS, que las busca en la escuela, que le envía cartas muy extrañas, señala la denuncia que se le acercó para conversar con él pero se molestó. En el folio 06 encontramos CARTAS MANUSCRITAS por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA, dirigidas a las niñas KEYLA CAROLINA RIVERA, KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS Y GLENIS FABIOLA RIVERA BARRIOS. En el folio 10 y su vuelto encontramos DECLARACIÓN, de fecha 20 de febrero del 2003, del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA, ya identificado, rendida por ante el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida (Timotes) quien en torno a los hechos, manifestó que solo hay una amistad, que tuvo detallitos con las niñas, y que las visitaba frecuentemente, así mismo que las niñas le huían, pues no querían nada con él. En el folio 12 y su vuelto encontramos ENTREVISTA, de fecha 20 de febrero del 2003, de la adolescente KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS, rendida por ante el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida (Timotes). En el folio 14 y su vuelto encontramos ENTREVISTA, de fecha 20 de febrero del 2003, de la adolescente LUZ MILENA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.392.429, rendida por ante el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida (Timotes).
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 203768, en el cual se deja constancia que se encuentra bajo la custodia del cuerpo de investigaciones la siguiente evidencia: Un (01) espejo con manuscrito en su parte posterior y una calcomanía de un gato en su otra parte. Al folio 19 se encuentra Memorando N° 9700-067-SV-1537, de fecha 10 de Junio del 2003, en el cual el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones solicita al jefe del Servicio la práctica del RECONOCIEMIENTO LEGAL al material suministrado. Al folio 20 riela RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-ST-852, de fecha 28 de Junio del 2003, practicado a la evidencia física mencionada en la planilla de remisión N° 203768, que le fuera efectuado por parte de Expertos adscritos al Órgano Investigador de Mérida, Estado Mérida, el cual señala lo siguiente:
(cito): “CONCLUSIONES: La pieza objeto del presente estudio lo constituye UN SEGMENTO DE ESPEJO CON ESCRITOS…”. (cursivas y negritas de quien suscribe.
Cursa al folio 22 COMUNICACIÓN N° 9700-067, de fecha 13 de julio del 2003, en la cual el jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones de esta delegación le solicita al jefe de la Medicatura Forense, Delegación Mérida la práctica de EXAMEN MEDICO PSQUIATRICO a KEYLA CAROLINA RIVERA, y al ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA. En el folio 23 y su vuelto encontramos ENTREVISTA de la Niña KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS ya identificada, de igual manera se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público de este entidad, quien entre otras cosas señaló que JOSE ANTONIO ARAUJO lo conoce porque era su amigo, él iba para la casa, conocía a su mamá, pero un día comenzó el abuso, pues le toco el trasero, le enviaba cartas como de amor a su hermana Keila, cuando se lo entraba en la calle le decía que le hiciera caso a su mamá y papá, por eso lo denunció. Al ser interrogada sobre si el referido ciudadano ha abusado de ella o de alguna de sus hermanas contestó que NO. En el folio 24 y su vuelto encontramos ENTREVISTA de la niña GLENNIE FABIOLA RIVERA BARRIOS ya identificada, de igual manera se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta entidad, quien entre otras cosas señaló –que JOSE era solo amigo de la casa, iba todos los días a la casa y se estaba hasta tarde, hablaba con su papá y mamá y jugaba con ellas, un día le dijo que le diera un beso en la boca, pero ella no quiso, él no la obligó, relata la entrevista que a él no le gustaba que jugará con las amigas y cuando lo hacía se molestaba. En el folio 25 y su vuelto encontramos ENTREVISTA de la niña KEILA CAROLINA RIVERA BARRIOS ya identificada, de igual manera se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta entidad, quien entre otras cosas señaló –que el señor JOSE ANTONIO iba para su casa y se quedaba hasta muy tarde para el curso de un año, señala que le perdió la confianza cuando le tocó las nalgas a su hermana KAREN, y su mamá le dijo que no fuera más, luego le empezó a mandar cartas con sus amigos y por ello su mamá lo denunció. Corre al folio 26 COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña GLENNIE FABIOLA RIVERA BARRIOS emanada de la prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. En el folio 27 COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña KAREN PAOLA RIVERA BARRIOS emanada de la prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. Al folio 28 COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña KEILA CAROLINA RIVERA BARRIOS emanada de la prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. Al folio 30 y su vuelto se encuentra DECLARACION, de fecha 20 de Julio del 2004, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.631.521, debidamente asistido en ese acto por su Abogado de su Confianza MIGUEL MOLINA PEÑA, I.P.S.A.: 75.485, además se encuentre presente la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° que lo exime de declarar en su contra, quién señaló – que conoce a la señora Glenda desde que estudio con ella quinto y sexto grado, en el año 2001llegó una niña pidiendo dinero y le dijo que se sentara a comer, con el tiempo le agarró cariño y una vez invitó a sus hermana para que lo conocieran y luego a la mamá, entonces comenzó una relación de amistad, señala que la madre de las niñas pretendía una relación amorosa con él, pero como era casada decidió cortar con esa relación, eso no gusto mucho y le enviaba razones con su hija mayor que si estaba enojado. Al ser interrogado sobre si en algún momento le llegó a faltar el respeto a las niñas o tocarle de manera irrespetuosa sus partes intimas, contestó que NO.
Corre al folio 32 EVALUACION SPIQUIATRICA N° 9700-154-P-3028, de fecha 02 de Agosto del 2004, realizado al ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA practicada por la Experto adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, la cual en sus conclusiones entre otras cosas señala que –se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental quien muy probablemente presenta un Transtorno de la Personalidad del Tipo Esquizoide, de igual manera señala que la evaluación que –El trastorno no le impide discriminar entre el bien y el mal, pero disminuye considerablemente sus habilidades su capacidad para ser asertivo, realista, competente y maduro a nivel emocional.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de un año, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 63428, 63429, 63430, 63431 Y 63432.


Sria