REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005396
ASUNTO : LP01-S-2004-005396


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: RODRIGUEZ PEREZ ROSA AYALI, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-69, profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° V.-10.871.409, domiciliada en el Sector San Rafael, calle 1, casa N° 13, Ejido Esta Mérida.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 19 de Agosto del 2002, específicamente Lesiones Personales Leves, en perjuicio del Niño Moreno Rodríguez Carlos Abraham, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
El hecho investigado se inicio el día 19 de agosto del 2002, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, por el ciudadano MORENO PARRA JUAN CARLOS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.106.228, T.S.U. en administración, domiciliado en Sector el Mirador, vía Jaji, calles Candilejas, casa S/N, donde hay unos chalets, Estado Mérida, quien expuso: “…uno de los hijos está pasando el periodo vacacional conmigo… desde el día sábado 17-08-2002, le observé dos morados largos en el muslo de la pierna derecha…él me respondió que su mamá le había pegado con una correa porque no le quiso prestar la bicicleta a un primo de él que ese día estaba en la casa de ella… Entrevista de le ciudadana Marilú Márquez Guillen, venezolana, de 22 años de edad, soltera, doméstica, titular de la cédula de identidad N° V.-17.890.195, quien manifestó: eso ocurrió hace un año, la fecha exacta no la recuerdo, la señora donde yo trabajo estaba en la casa de la vecina…y el niño Carlos Abraham estaba en la calle con el primo de nombre Jhon Eduard y mi persona, pero yo tuve que pasar porque la niña pequeña se había caído…me puse a bañarla y cuando salí a la calle no vi a los niños…estaban detrás del camión que fumiga en las calles debajo de la urbanización y le avisé a la señora y ella lo llamó pero él no quería hacerle caso y cuando subió y entró a la casa la señora lo regaño y le dio dos correazos para que no lo volviera a hacer, quiero decir que no vi que lo lesionara mucho…el niño se cayó corriendo cuando subía…(folio (11). Entrevista de fecha 27-08-02, de la víctima, MORENO RODRIGUEZ CARLOS ABRAHAM, plenamente identificado, quien manifestó: “Bueno yo estaba montando bicicleta, entonces un primo mío quería que yo le prestará una bicicleta, entonces yo no quería prestársela, después salió mi mamá y me dijo que me metiera y me acostara a dormir, pero yo no quería meterme porque yo sabía que ella me iba a pegar en el cuarto, porque tenía la correa en la mano, después yo me metí al cuarto y mi mamá me pegó por la espalda, por la pierna derecha y por las nalgas y cuando mi papá me fue a buscar yo se lo conté. Es todo “ (folio 12). Declaración de fecha 26-10-04, de la imputada, ciudadana RODRIGUEZ PEREZ ROSA AYALI, plenamente identificada, quién manifestó: “…es totalmente falso,…yo a ellos los corrijo, ya que hago de madre y de padre, pero estoy consiente de lo que es un maltratado porque son mis hijos y me duelen, eso es todo” (Folio 17). En fecha 14-10-04, se realizó GESTIÓN CONCILIATORIA entre la víctima, niño MORENO RODRIGUEZ CARLOS ABRAHAM, y la imputada, ciudadana RODRIGUEZ PEREZ ROSA AYALI, instándolos, entre otras, a guardar una conducta acorde con el buen orden de las familias…. (folio 19). Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de un año, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la ciudadana ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 63420, 63421 Y 63422.

Sria