REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005404
ASUNTO : LP01-S-2004-005404
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ el hecho objeto del proceso nos se realizó o no puede atribuirse al imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio nueve (09) Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Septiembre del año 2004, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones 1 Meza Pineda Jorge, adscrito a la Delegación de este cuerpo de Investigaciones quien en lo sucesivo expuso entre otras cosas que el vehículo objeto del delito “…se registra ante el SETRA con las características mencionadas en el presente oficio y no se encuentra solicitado …”, de igual forma se verifica que el ciudadano quien dice ser propietario del vehículo, tal y como consta en copia fotostática inserta en el folio tres (03) “…no presenta registro Policial alguno….”. Consta en folio once (11) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-SV-668, realizada por Expertos Sub- Inspector José Luis Carrero y Detective Gerson Rubén Escalante, adscritos al Servicio del CICPC Brigada de vehículos de la Sub- Delegación de Mérida Estado Mérida, con motivo a realizar experticia a los seriales de identificación del vehículo descrito en autos, para sí determinar su estado original o posibles alteraciones; en efecto los expertos concluyeron: “El vehículo automotor en estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores; la chapa, con serial de carrocería y serial de motor, ubicada en la parte superior izquierda del cota fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra totalmente desprendida; serial de carrocería, dígitos FJ40-913231, ubicado en la parte delantera, cara lateral, del chasis, lado izquierdo, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL del vehículo; serial de motor, dígitos 2F-286162, UBICADO EN EL BLOCK, DEL MISMO SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL; se deja el vehículo en el lugar donde se encuentra dando por terminadas nuestras actuaciones”.consta en el folio veinte (20) de las actuaciones que en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), ACTA DE ENTREGA, del VEHICULO, MARCA: TOYOTA, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, AÑO 1078, PLACAS: BBO-371, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F86162, SERSIAL DE CARROCERIA: FJ40913231, objeto de esta investigación entregado al ciudadano EVENCIO DE LA CRUZ RIVAS SANCHEZ, tirular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.043.984, la cual solicitó la entrega del vehículo acreditando la respectiva propiedad y del estudio de las actuaciones consta la respectiva experticia antes identificada la cual arrojó que no hubo alteración de seriales sino el mismo se encuentra en ESTADO ORIGINAL.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que debido el vehículo que inicio la presente investigación se encuentra en ESTADO ORIGINAL, por lo que no puede atribuírsele al imputado el hecho del proceso o que el mismo no se realizó, motivo este por el cual quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en beneficio del imputado PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nro.- 63417.
Sria