REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003445
ASUNTO: LP01-S-2004-003445
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANK JOSE GUILLÉN PEREZ, en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil GRÚAS SATÉLITE, asistido por los abogados DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PEREZ y FIDEL MONSALVE LEONARDO MORENO, en el cual solicita a este tribunal lo siguiente: Se deje sin efecto el auto de fecha 04-11-04, que acordó la exoneración del pago que por concepto de estacionamiento y otros emolumentos debe pagar el ciudadano LUIS HERNAN MARTINEZ a Grúas Satélite; se declare expresamente inaplicable al Estacionamiento Grúas Satélite el dispositivo de la Sentencia Nº 2532, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-09-03; y por último solicita que se ordene el pago de las tasas establecidas en la Resolución que reajusta las tarifas del servicio de remolque, guarda y custodia de vehículos a la orden de autoridades Administrativas del Tránsito y otras autoridades competentes, de fecha 31-05-04, publicada en Gaceta Oficial Nº 37949 , al propietario del vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, año 1999, color GRIS, serial de carrocería 5C69JLV301352, serial de motor JJV820655, clase AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, placas XNC-034, como requisito previo para cumplir con la entrega de dicho vehículo.
A los fines de resolver los anteriores pedimentos, este Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: PRIMERO: Consta a los folios 13 al 16, auto debidamente motivado, de fecha 03-11-04, mediante el cual este Juzgado acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo antes descrito al ciudadano LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ; y a tal efecto , libró ofició Nº 56159 al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite. SEGUNDO: Consta al folio 21, auto de fecha 04-11-04, en el cual este mismo Tribunal ordena al Estacionamiento Grúas Satélite la entrega inmediata del precitado vehículo al ciudadano LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, quedando exento este último de pagar cantidad alguna a dicho estacionamiento, fundamentando su decisión en la Sentencia de carácter vinculante Nº 2532, de fecha 17-09-03, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que acordó la exoneración del pago por concepto de estacionamiento y otros emolumento.
En atención a lo antes expuesto, esta Juzgadora, para decidir considera necesario citar las siguientes normas constitucionales y legales:
Artículo 115. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Articulo 5. Del Código Orgánico Procesal Penal: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.”
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias , conforme ala Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.”
Artículo 10. De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Así como también, cabe destacar el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que señala:
Artículo 48. “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Con fundamento a la normativa antes señalada, este tribunal hace siguientes pronunciamientos:
Considera improcedente la solicitud del peticionante de que se deje sin efecto el auto de fecha 04-11-04, en el cual se acordó la exoneración del pago por concepto de estacionamiento del precitado vehículo al ciudadano LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ; ya que conforme a lo establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 5º; a través del recurso de apelación de autos, podía el peticionante impugnar tal decisión, en caso de considerar que la misma causa un gravamen irreparable al Estacionamiento Grúas Satélite .
Igualmente considera improcedente la petición de que se declare expresamente inaplicable la Sentencia de carácter vinculante Nº 2532 dictada el 17-09-03 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Máxima Autoridad Judicial de la República.
Considera también esta juzgadora desacato a los autos dictados por este Tribunal de Control 02 en el ejercicio de sus atribuciones legales, en fechas 03-11-04 y 04-11-04 ( insertos a los folios 13 al 16 y 21 respectivamente), la negativa del Estacionamiento Grúas Satélite a hacerle entrega del precitado vehículo al ciudadano LUIS HERNAN VIVAS MARTINEZ, y el solicitar al Tribunal como requisito previo para dicha entrega, que se le ordene a este último, el pago de emolumentos u otro conceptos al Estacionamiento Grúas Satélite para proceder a la entrega de dicho vehículo; cuando en fecha 03-11-04 este mismo tribunal ordenó a dicho estacionamiento la entrega inmediata de dicho vehículo; y a tal efecto le libró oficio 20652/04 al mencionado Estacionamiento.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar los pedimentos hechos por el ciudadano FRANK JOSE GUILLÉN PEREZ, por improcedentes, a tenor de lo dispuesto en los artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y 447 numeral 5 de la citada norma adjetiva penal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.105.163, con domicilios procesal en la Avenida los Próceres en su condición de apoderado del Estacionamiento Grúas Satélite, en la parte petitoria del escrito inserto a los folios 23 al 30 de las presentes actuaciones, y en consecuencia niega la solicitud de que se deje sin efecto el auto de fecha 04-11-04, niega la petición de que se declare expresamente inaplicable la Sentencia de carácter vinculante Nº 2532 dictada el 17-09-03, niega la solicitud de que se ordene a Luis Hernán Vivas Martínez el pago de emolumentos u otro conceptos al Estacionamiento Grúas Satélite para proceder a la entrega de dicho vehículo; por cuanto en fecha 04-11-04 este mismo tribunal ordenó a dicho estacionamiento la entrega inmediata del vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, año 1999, color GRIS, serial de carrocería 5C69JLV301352, serial de motor JJV820655, clase AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, placas XNC-034; y a tal efecto, le libró oficio C2- 20652/04 al Estacionamiento Grúas Satélite . Y Así se decide. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad, a los fines de la entrega inmediata del vehículo descrito colocando al pie de dicho oficio la parte in fine del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALVIS
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE J. ANGULO MENDOZA
En fecha __________________se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________y oficio ____________________________.-
La Secretaria
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