REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000793
ASUNTO : LP01-P-2004-000793



Oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisadas y analizadas igualmente las actas que conforman la presente causa, celebrada como ha sido la audiencia para determinar la aprehensión o no en situación de flagrancia del ciudadano GALENO JONATHAN PARRA HERRERA, corresponde fundamentar a este Tribunal en Funciones de ControlN° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida las decisiones tomadas en dicha audiencia, para la cual hace las siguientes consideraciones :

Al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente el ciudadano GALENO JONATHAN PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y seis (36) años de edad, nacido el 28-06-1984 natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 16200.719 4hijo de JONAS PARRA Y DE CLARA HERRERA , domiciliado en la urbanización “Monseñor Chacón”, Torre D, apartamento 03-01, Avenida Las Américas, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ocupación transportista fue aprehendido el día once de diciembre dos mil cuatro (11-12-2004), siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche (11:30 PM), en las inmediaciones de la Avenida La Américas, residencias Monseñor Chacón, torre “D”, apartamento 3-1, jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida, cuando en labores de patrullaje los funcionarios policiales INSPECTOR (PM), N° 15 LICENCIADO GISELA PEÑA, distinguido (PM) N° 186 ROA VARGAS y el distinguido (PM) N° 215 MENDOZA ENDERSON, tuvieron conocimiento por vecinos del lugar, que en las residencias ubicadas en la urbanización Monseñor Chacón torre D, apartamento 3-1, se encontraba un ciudadano maltratando física y verbalmente a su cónyuge; en tal sentido la ciudadana Fiscal tercera del Ministerio Público abogada Sonia Zerpa Bonilla, solicitó, la calificación de aprehensión en situación de flagrancia del investigado, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y precallificó el delito como VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.,concluyendo este tribunal que el ciudadano GALENO JONATHAN PARRA HERRERA fue efectivamente aprehendido en situación de flagrancia.

La defensa representada por el abogado OSVALDO ALCIBIADES LLINAS, perteneciente a la Defensa Pública, manifestó adherirse a la petición Fiscal en todas sus partes. En cuanto a la medida de coerción personal la Representante del Ministerio público, solicitó en la audiencia la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del investigado, petición que fue compartida por la defensa la cual solicitó se aplicará la medida contemplada en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,siendo acordada por este tribunal, por considerarla proporcionada, con la gravedad del delito que se imputa al ciudadano CLAUDIO ARANGUREN AVILA, considerando procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso, se acuerda en su contra medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, debiendo presentarse el ciudadano CLAUDIO ARANGUREN AVILA, una vez al mes ( lunes de cada mes) por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, medida que se impone de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 9. Igualmente en el caso de autos y por cuanto es necesario que la Fiscalía realice otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, y agotar la vía conciliatoria, se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario, según lo establece el artículo 373 del código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO :. Se declara con lugar la solicitud fiscal de declarar, la aprehensión en situación de flagrancia del investigado de autos ciudadano GALENO JONATHAN PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro ( 28-06-1984), de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.200.719, domiciliado en la Urbanización Monseñor Chacón, Torre D, apartamento 03-01, avenida Las Américas, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de ocupación transportista, hijo de Jonás Parra y de Clara Herrera, por estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO : Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público , precalificando este Tribunal los delitos como violencia física, y violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre La Violencia Contra la mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana FLORES ANAYA GISELLY CAROLINA.- TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de imponer al investigado ciudadano CLAUDIO ARANGUREN AVILA, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal al aprehendido la medidas cautelares sustitutivas consistentes en Presentación una vez cada quince (15) por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida contados a partir del día lunes veinte de diciembre dos mil cuatro (20-12-04). QUINTO: Se ordena la realización de experticia psiquiátrica al imputado y a la víctima, para lo cual se ordena oficiar a la Médicatura Forense ( Jefe del Departamento de psiquiatría ) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas y notificar al investigado y a la víctima, para que comparezcan por ante dicho organismo. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía de origen por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación . Librese los correspondientes oficios , certifiquese copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo CUMPLASE


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG ANGELA MARIA ARANGO O.


LA SECRETARIA

ABG______________



En fecha--------------se cumplió con lo ordenado se libraron oficios ____________________ y boletas de notificaciónes N° ______________, se remite la causa con folios a la Fiscalía Cuarta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida

Sría