REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000805
ASUNTO : LP01-P-2004-000805


Celebrada como ha sido en el día de hoy dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro ( 18-12-2004), la audiencia de presentación del ciudadano: ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: ..........................
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo de elementos de convicción, presentado por la Fiscal Quinta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, y de la declaración de las víctimas se desprende que están dados los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, toda vez que el mismo fue aprehendido por el funcionario CABO SEGUNDO (GN) USECHE GELVES ENDER, en el momento en que mantenía como rehenes a funcionarios de la Guardia Nacional y Policía así como a funcionarios del Ministerio Público del Estado Mérida, sometiéndolos bajo amenaza con un arma de fuego, hecho este ocurrido en la Sede de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, ubicado en el Edificio Pulido, Calle 19, entre avenidas 3 y 4 de esta Ciudad de Mérida (folio 02)......................................................................................................
Según manifestación de las víctimas, del investigado y del contenido de las actas,Este hecho se suscitó en horas de la mañana (09:00 a.m.) del día miércoles quince de diciembre dos mil cuatro 15-12-04), cuando el ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, se presentó en la sede de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a los fines de que la Fiscal le hiciera entrega de un vehículo de su propiedad que se encuentra retenido en el estacionamiento Tucaní de la ciudad del Vigía Estado Mérida, y al no conseguir lo solicitado, sacó del bolso que portaba, un arma de fuego tipo escopeta y sometió a la Abogada DUNIA LORENA BALZA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, exigiéndole la entrega del vehículo en referencia, apersonándose posteriormente los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en la sede de dicha Fiscalía, sargento segundo (GN) JAVIER GONZALEZ Y cabo segundo (GN) USECHE GELVES ENDER y el cabo N° 111 CESAR BECERRA y el agente N° 378 BERGARA JOSE, estos dos últimos adscritos al GRIM y Brigada Ciclística de la Dirección General de Policía del Estado Mérida respectivamente y el abogado FRANCESCO ZORDAN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, exigiendo el investigado que se apersonara el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA ...............................................................................
2°) De la precalificación de los hechos : Estos hechos fueron precalificados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Pena en armonía con el artículo 80 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del citado Código Penal, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto el artículo 175 del citado Código. ..........................................................................................................................
Igualmente, obra en las actuaciones. 1) acta de Trascripción de Novedad (folio 01); 2) acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector OMAR ENRIQUE FLORES DAVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 2 y su vuelto), 3) acta policial suscrita por los funcionarios actuantes sargento segundo (GN) JAVIER GONZALEZ Y cabo segundo (GN) USECHE GELVES ENDER y el cabo N° 111 CESAR BECERRA y el agente N° 378 BERGARA JOSE, estos dos últimos adscritos al GRIM y Brigada Ciclística de la Dirección General de Policía del Estado Mérida respectivamente, donde dejan constancia de la forma como ocurrieron los hechos (folios 14,55 y16), 4 ) acta de imposición de los derechos del investigado (folio 17 ); 5) Acta de investigación policial suscrita por el Agente de Investigación MEZA PINEDA JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, (folio 21), 6) Planillas de Cadena de Custodia N° 2041496 y 2041495 (folio 22 y 24 y sus vueltos),7) acta de Inspección Nros 5117 efectuada en el lugar de los hechos por los funcionarios Detectives GERSON ESCALANTE Y ALEXANDER CONTRERAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 27 y vuelto); 8) acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios TSU GERSON RUBEN ESCALANTE y Detective ALEXANDER CONTRERAS, 9) ambos adscritos al antes mencionado cuerpo policial (folio 88 y su vuelto);10) del Reconocimiento Legal N° 9700-067-ST-1285, de fecha 16 de diciembre de 2004, practicado a: a) un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3651801, b) una copia fotostática de una factura signada con el N° 005042, c) Una hoja de color blanco con impresión en tinta de color negro;d) una carpeta vinotinto de tres hojas, e) una carpeta manila tamaño oficio, f) una carpeta tipo manila tamaño oficio, g) original de la cédula de identidad N° 9.020.082; e) Certificado de Circulación N° 970811, f) Licencia de conducir de 5to. Grado, g) Certificado Médico de 5to. Grado, h) permiso provisional de conducir de 5to. Grado, i) dos tarjetas de presentación, j) dos folletos de propaganda en original, k) una tarjeta de invitación, m) un folleto de la defensoría del pueblo, n) una tarjeta tipo carnet, ñ) un carnet en original, l)copia fotostática de un porte de arma, o) copia fotostática a color de un certificado de circulación, p) copia fotostática tamaño carnet del horario de audiencia de la Gobernación del Estado Mérida, q) un carnet de la Asociación de Vecinos del Sector Caño la Yuca en Original, r) un bolso elaborado en tela blue jeans marca Portela, y otros objetos que le fueron incautados al ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ (Folio 30 y su vuelto y folio 31); 11) Experticia Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1023, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, realizada a una escopeta de calibre 16, color gris así como al cartucho incautado, realizada por la Detective TSU ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la cual concluye: “1.- El arma de fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 2.- Al arma de fuego suministrada como incriminada se le efectuó disparo de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento. 3. El cartucho suministrado como incriminado fue utilizado para realizar el disparo de prueba y la concha obtenida del mismo queda depositada en el Departamento de Criminalística, para efecto de futuras comparaciones balísticas.” (folio 32 y su vuelto).12) actas de Investigación Penal levantadas por los funcionarios Inspector ARNALDO DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Sargento Segundo (GN) JAVIER GONZALEZ, mediante el cual entrevistan a las víctimas (folios 33, 44, 55, 37, 38, 39, 40 , 41 , 42 y 43)...................................................................................
De todos los elementos de convicción antes señalados, oídas y analizadas las exposiciones de las partes en la audiencia oral a la que se contrae la presente causa, este Tribunal concluye que el investigado fue aprehendido conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando este Tribunal los hechos objeto del proceso, como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en armonía con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal………………………...........................
3°) De la medida de coerción personal: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, la aplicación de la privación judicial preventiva de libertad contra del investigado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control, en virtud de las siguientes consideraciones: Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en el primer punto de la presente decisión) la comisión de los delitos de como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en armonía con el artículo 80 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en artículo 278 ejusdem y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto el artículo 175 del Código Penal. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor de los delitos indicados, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al investigado y la magnitud de daño causado, según lo dispuesto en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del investigado ya identificado. Así se decide..................................


4°) Del procedimiento aplicable: Por cuanto se evidencia de lo manifestado por el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia, que era necesaria la realización de valoraciones psiquiátricas al investigado de autos, este Tribunal considera que el procedimiento aplicable en el presente caso es el procedimiento ordinario, con la finalidad de salvaguardar los derechos de las partes, a los fines de que se esclarezcan los hechos, y se realicen todas las diligencias de investigación que considere prudentes la Fiscalía actuante; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..............................


DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto y con fuerza en la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.020.082, domiciliado en el Municipio “Parra y Olmedo” carretera Panamericana , sector “La Madrid”, casa s/n, cerca del peaje de Tucán, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) En cuanto a la precalificación Jurídica, dada al hecho por la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público, quien señala que la conducta desplegada por el investigado constituye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en armonía con el artículo 80 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en artículo 278 ejusdem y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del citado Código; este Tribunal comparte la precalificación dada a los hechos por la representación fiscal. 3°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4°) Se decreta medida Privación Judicial preventiva de libertad, contra el investigado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, de conformidad con los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem. 5) Acuerda la realización de un examen psiquiátrico al investigado y para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para la realización de dicha evaluación, debiendo permanecer el investigado en el Reten Policial del Estado Mérida, en calidad de deposito y una vez le sea practica la evaluación ordenada, será trasladado al "Centro Penitenciario de la Región de los Andes", con sede en la población de “San Juan de Lagunillas" del Estado Mérida".............................................................................................................
Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en la oportunidad que corresponda, líbrese boleta de encarcelación del investigado, quién deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Andina una vez que se le realicen los exámenes respectivos, ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, certifiquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo.Regístrese, Publíquese . Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 ( S.E )

ABG ÁNGELA MARÍA ARANGO O.

LA SECRETARIA

ABG__________________