REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000804
ASUNTO : LP01-P-2004-000804

Celebrada como ha sido en día de hoy diecisiete de diciembre dos mil cuatro,(17-12-04) la audiencia de presentación de la ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SONIA CARRERO, corresponde a este tribunal una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia; haciendo las siguientes consideraciones............................................................................................

Al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente la ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de veintiún (21) años de edad, nacida el 17-07-1983 natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número16.201.135 hija de Nancy González y de Manuel Adán Montilla( fallecido), domiciliada en la urbanización “Santa Juana”, pasaje “Jacinto Plaza”, avenida pulido Méndez, casa N° 1-37, Mérida del Estado Mérida, de ocupación ama de casa, resultando aprehendida dicha ciudadana por los Funcionarios actuantes DISTINGUIDO (PM.) N° 214 UZCATEGUI RICHARD, AGENTE (PM.) N° 490 PEÑA LAURA Y EL AGENTE (PM.) N° 420 ARELLANO YAMILETH, adscritos a la Brigada P.A.P del centro de la ciudad de Mérida, cuando los mismos se encontraban en labores de patrullaje y se les acercó una ciudadana que se identificó como FERNÁNDEZ MARCUCCI LISETH ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° 17.894.129, y les manifestó que dos ciudadanas una de ellas embarazada se le acerco por el lado derecho y la otra de piel morena por el lado izquierdo, y fue cuando la ciudadana embarazada le arrebató el celular marca NOKIA, modelo 6225 de color plateado con vino tinto y la otra ciudadana le arrebató una bolsa de color amarillo con logotipo Krassport sirené, contentiva de un par de zapatos de color rojo con blanco N° 36 y salieron corriendo las dos y un ciudadano identificado como FERNÁNDEZ RIVAS JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad 5.200.435, le quitó a la ciudadana de piel morena la bolsa contentiva del calzado antes mencionado, huyendo del sitio las antes ciudadana descritas e introduciéndose las mismas en un trasporte público, procediendo la comisión policial a acercarse al trasporté público que transitaba por la avenida 4 con calle 21, donde observaron a las ciudadanas , procediendo a bajarlas del trasporte y trasladándolas hasta la unidad Móvil T-3 ubicada en la Plaza Bolívar, avenida 3 con calle 21 y 22, sitio al cual se acercó la agraviada reconociendo a las ciudadanas como autoras del hecho.................................................................................................

Igualmente obran a los folios doce y trece (12 y 13), las actas de imposición de los derechos de las investigadas, acta de investigación Policial suscrita por los funcionarios actuantes ( folio 10 Vto. y 11) funcionarios adscritos a la Brigada P.A. P del centro de la ciudad, acta de entrevista suscrita por la ciudadana FERNANDEZ MARCUCCI LISETH ANDREINA ( folio 14 y Vto.), acta de entrevista suscrita por el ciudadano FERNÁNDEZ RIVAS JOSÉ ANTONIO ( folio 15 y Vto.). Igualmente consta en las actas la planilla de custodia N° 2041494 (folio 18).- De todos los elementos de convicción este tribunal llegá a la conclusión que efectivamente la ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, fue aprehendida en situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando este tribunal los hechos objetos del proceso como ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.........................................................................................................

En otro orden de ideas y atendiendo el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 ordinal 1 de La Carta Magna, artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse la ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ .por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO :. Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta como flagrante la aprehensión de la investigado de autos ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de veintiún (21) años de edad, nacida el 17-07-1983 natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 16.201.135 hija de Nancy González y de Manuel Adán Montilla( fallecido), domiciliada en la urbanización “ Santa Juana”, pasaje Jacinto Plaza, avenida pulido Méndez, casa N° 1-37, Mérida del Estado Mérida, de ocupación ama de casa,, quien estuvo asistida por la abogada perteneciente a la defensa pública YURAIMA CHACÓN, por estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO : Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público , precalificando este Tribunal el delito como robo leve, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.- TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 en concordancia con el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de imponer a la investigada ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal a la aprehendida medida cautelar sustitutiva consistentes en Presentación una vez cada quince (15) por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida contados a partir del día lunes veinte de diciembre dos mil cuatro (20-12-04). En consecuencia ofíciese al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a los fines de que realice los registros administrativos correspondientes, se ordena igualmente la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer una vez quede firme la presente decisión, certifiquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese. CUMPLASE


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG ANGELA MARIA ARANGO O.


LA SECRETARIA

ABG______________



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N°__________

SRIA