REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004657
ASUNTO : LP01-S-2004-004657


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en el día de hoy ,dos de diciembre del dos mil cuatro (02-12-04),audiencia fijada con la finalidad de verificar el cumplimiento DEL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por el ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, en su condición de imputado y el ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, en su condición de víctima, acuerdo que corre inserto al folio treinta (30) y su vuelto de las presentes actuaciones, corresponde al Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la referida audiencia, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: Consta en autos que el día tres de octubre dos mil cuatro (03-10-2004), se presentó ante ,El Comando del Sector Mocoties de Tovar, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida, el cabo Segundo 4678 JOSÉ VICENTE RUJANO, quien fue comisionado para que se trasladara a la carretera transandina que conduce de Bailadores a las Payitas, Sector El Topón; jurisdicción del municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde según información de la subcomisaria Policial de esa localidad había ocurrido un accidente de transito, pudiendo constatar se que se trataba de una colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada, siendo conductores el ciudadano ARGENIS GAMBOA, venezolano mayor de edad, nacido el 01-08-74, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.229,979, residenciado en el Sector Azul, frente a la urbanización INREVI- de la población de Bailadores, quien conducía un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO : F-150, AÑO 1984, COLOR : MARRÓN Y BLANCO, PLACA : 374PBA, MARCA : FORD, SERIAL DEL MOTOR: SEIS (06) CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL38988 ..Accidente de tránsito en el cual resultó lesionado el ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.207.224, soltero comerciante, domiciliado en La Otra Banda de la población de Bailadores del Estado Mérida, quien se trasladaba en un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO:PICK-UP, USO: CARGA .MODELO: F-100, AÑO : 1963, COLOR : AZUL, PLACA :N° 039.VCH, MARCA : FORD, SERIAL DEL MOTOR : OCHO(08) CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: F110LCVX 450247,propiedad del ciudadano HENRY ESCALANTE SERRANO, vehículo conducido por el ciudadano JESÚS FERNANDO ROSALES ROSALES.SEGUNDO: Se desprende del Informe Médico que obra al folio trece (13) de las presentes actuaciones, que el ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, sufrió LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES ( 10 días de curación), delito éste previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente TERCERO: Corre inserto al folio treinta (30) de las presentes actuaciones acuerdo reparatorio celebrado por las partes ante la FISCALÍA OCTAVA DEL PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, en el cual se deja constancia que el ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, le canceló la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo), al ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, en su condición de víctima, como indemnización por las lesiones causadas; manifestado el ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, “ estar conforme con la cantidad recibida y nada queda a deberse por este , ni por ningún otro concepto, dando por terminada cualquier reclamación”.CUARTO: En virtud de que el ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, pagó la totalidad de la cantidad convenida con la víctima, la Fiscalía Octava del Proceso del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.QUINTO: En la audiencia celebrada en el día de hoy, la víctima acompañada del Fiscal Octavo del Ministerio Público ,abogado Luis Alberto Estrada Molina, manifestó libremente y a viva voz que estaba conforme y que el ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, “me canceló la cantidad de doscientos mil bolívares( 200.000) para los gastos médicos que me ocasionaron las lesiones y estoy conforme”, y el Ministerio Público manifestó que no tenía objeción alguna con la homologación del acuerdo reparatorio, estuvo presente la defensora pública Tanía Araque, no estuvo presente el imputado ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, desconociendo este Despacho las razones por las cuales no asistió toda vez que estaba debidamente notificado del día, fecha y hora de la celebración de la audiencia ( folio 36).El Tribunal considera que en el presente caso en virtud de que las lesiones sufridas por la víctima fueron culposas, y no afectaron en forma permanente, ni grave la integridad física de la víctima , resulta procedente la aprobación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ; aún cuando no estuvo presente el imputado ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, pero considerando este tribunal que la finalidad del acto se cumplió al lograr la manifestación de aprobación de la víctima , quien estuvo acompañada de un representante del Ministerio Público, todos en aras de la celeridad y economía procesal que deben ser norte de la administración de justicia, la cual no puede estar sujeta a formalismos innecesarios, según mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 26 ejusdem.-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los pronunciamientos siguientes:1. Homologa el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos ARGENIS GAMBOA VERA Y JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, en virtud de que el hecho no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente ni grave la integridad física de la victima ciudadano JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, de conformidad con lo previsto en el númeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara la extinción de la acción penal en la presente causa, por las lesiones sufridas por la víctima JORGE ALEXANDER GARNICA REYES, por haberse cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio celebrado, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.229.979, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del citado Código, por haberse extinguido la acción penal.- 2. Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ARGENIS GAMBOA VERA, en su condición de imputado y a su defensor abogado ARELLANO CONTRERAS JORGE GUILLERMO notificándolos de la presente decisión.-3.: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ANGELA MARÍA ARANGO OSPINA


LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______ se libraron las boletas de notificaciones N° _________

SRÍA