REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005095
ASUNTO : LP01-S-2004-005095


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.524.499,soltero, domiciliado en esta ciudad de Mérida, mensajero y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ CASELETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.666 y jurídicamente hábil escrito mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: YAMAHA, Tipo : ENDURO, clase: MOTOCICLETA, serial de chasis: DG01X-758205; serial de motor: 3TS-078917;modelo : DT175; año: 2001, color: AZUL ,puestos: DOS (02); cilindros : 01 cilindradas:175 c.c; peso : 99 Kilogramos y una vez recibida las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Primera del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, para decidir observa:................................................
PRIMERO: Obra a las actuaciones remitidas a este Despacho Por la Fiscalía Primera del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida “resolución fiscal”, mediante la fiscalía negó la entrega del citado vehículo la ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES .............................................................................
SEGUNDO Una vez revisadas las actuaciones se evidencia que al folio treinta y cuatro y su vuelto (34 y VTO) de las presentes actuaciones , corre inserta experticia de seriales y avaluó real practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, experticia de la cual se desprende…El serial de carrocería DG01X7558205 y el serial de motor 3TS078917 se encuentran el estado ORIGINAL, TERCERO: El solicitante ciudadano, HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES al presentar su solicitud , acompaña la misma con copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, documento mediante el cual el ciudadano RUDY GABRIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.296.143, y el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES , titular de la cédula de identidad N° 13.524.499, suscriben CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, el cual se regirá por las cláusulas que se especifican en el mismo.............................................................................................................................
CUARTO: Señala el artículo 115 de la Carta Magna …” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” Artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte terrestre… “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirientes, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.........................................................................................................
Considera este Tribunal que el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES es comprador de buena fe, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo solicitada por el citado ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES................................................................................................
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES , plenamente identificado en autos ........................................................................................................................
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO Y PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo de las siguientes características: marca: YAMAHA, Tipo : ENDURO, clase: MOTOCICLETA, serial de chasis: DG01X-758205; serial de motor: 3TS-078917;modelo : DT175; año: 2001, color: AZUL ,puestos: DOS (02); cilindros : 01 cilindradas:175 c.c; peso : 99 Kilogramos , al ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.524.499,soltero, domiciliado en esta ciudad de Mérida, mensajero y civilmente hábil, y quien se comprometerá ante este Tribunal mediante acta a no vender el vehículo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Igualmente se ordena el desglose de los documentos que corren insertos al folio nueve (09) al trece (13) y sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copia certificada por secretaria, de la misma manera se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES y remitir las actuaciones a la fiscalía de Origen una vez quede firme la presente decisión, : Una vez que el ciudadano HALDRYN ANTONIO ROJAS COLMENARES, suscriba el acta compromiso correspondiente, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento “GRUAS SÁTELITE” a los fines de materializar la entrega del vehículo acordada, se ordena certificar por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes CUMPLASE


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)


ABG ANGELA MARIA ARANGO OSPINA


LA SECRETARIA

ABG ____________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se certificaron copias , se libró oficio N°____ y boletas de notificación ____


SRÍA