REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005579
ASUNTO : LP01-S-2004-005579
Visto el escrito presentado por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS Y YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, procediendo en su condición de Fiscales auxiliares de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , esgrimiendo los solicitantes, que la presente causa versa sobre denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES GOMEZ en la cual manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, que personas desconocidas le habían enviado cinco (05) mensajes a través de llamadas por su teléfono celular, siendo todas el amenazas de muerte, y también se las han enviado por Internet, concluyendo el Ministerio Público que”Los hechos podrían constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, , delito que es de acción privada y por ello, el enjuiciamiento no tendrá lugar sino PREVIA QUERELLA DEL AMENAZADO O A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y en consecuencia solicita el Ministerio Público la desestimación de la causa conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”….................
El Tribunal constata que efectivamente de actas se desprende que el ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacido el 31-03-1962, casado de profesión docente, residenciado en Santa Bárbara Este, calle 5, casa N° 22, Mérida Estado Mérida, formuló denuncia en la cual el citado ciudadano, manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, que personas desconocidas le han enviado cinco (05) mensajes a través de llamada por su teléfono celular, siendo todo los mensajes contentivos de amenazas de muerte, y también le han hecho llegar dichas amenazas por Internet folio uno (01), lo cual efectivamente constituye el delito de AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO PENAL cuya persecución procede a instancia de parte agraviada; motivo por el cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA , solicitada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida teniendo como fundamento la anterior decisión los artículos 2, 26, y 257 de la Carta Magna; y artículos 24, 25 ,301,302 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima y una vez quede firme la misma, remítase la solicitud a la Fiscalía de origen, regístrese y certifíquese copia de la presente decisión por secretaria a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)
ABG ANGELA MARIA ARANGO O.
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se registró la decisión, se certificó copia por secretaría y se libraron boletas de notificación N°____________
Sria