REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000794
ASUNTO : LP01-P-2004-00079
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLAVER TERESA PINO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.346.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, escrito en el cual solicita la entrega del vehículo cuya características son : moto: marca: YAMAHA, modelo: CE.5O PERLA, tipo: PASEO, año:1986, color: AZUL, serial de motor: 14T-001543k, serial de carrocería: 14T-01365, la cual se encuentra retenida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Mérida, este tribunal observa:..................
PRIMERO: Obra al vuelto del folio ocho (08), En el acta de investigación policial de fecha doce de diciembre dos mil cuatro (12-12-04) suscrita por sub. Inspector Iván Medina ( firma ilegible) ... “se constató que el vehículo antes mencionado no aparece registrado ante el sistema”…SEGUNDO: Señala el artículo 115 de la Carta Magna …” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…"Artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre… “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirientes, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”.Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.........................................................................
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLAVER TERESA PINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.346.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en cual solicita la entrega de el vehículo antes descrito considera este tribunal procedente dicha entrega .Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano CLAVER TERESA PINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.346.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en cual solicita la entrega de el vehículo antes descrito considera este tribunal procedente la entrega del vehículo a la ciudadana Clever Teresa Pino Hernández.En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51,115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Trasporte terrestre, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO MOTO: MARCA YAMAHA, MODELO CE.50 PERLA, TIPO PASEO, AÑO 1986, COLOR AZUL, serial de motor 14t-001543k: serial de carrocería 14t-01365, la cual se encuentra en calidad de deposito enel Estacionamiento "Gruas Satelite" de esta ciudad de Mérida entrega,dicha entrega se hace para su guarda y custodia a la ciudadana CLAVER TERESA PINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.346.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida, ciudadana que debe comprometerse ante este Tribunal a presentar dicho vehículo ante la autoridad competente, cada vez que le sea requerido por este Tribunal.Igualmente se ordena la entrega de los documentos que corren insertos del folio cinco al folio siete ( 05 al 07), ambos inclusive de las presentes actuaciones y del folio treinta y siete (37 ), para lo cual se acuerda el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada de los mismos por secretaria. de la misma manera se ordena librar oficio al Gerente del Estacionamiento Gruas Satelite, a los fines de materializar la entrega acordado. librese el correspondiente oficio y certifiquese por secretaria copia de la presente decisión, para ser entregada a la solicitante , a los fines de que repose en el copiador respectivo. Se exonera a la ciudadana CLAVER TERESA PINO HERNÁNDEZ, del pago por concecpto de estacionamiento, fundamentado en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2003, la cual es vinculante para este Tribunal CUMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)
ABG. ANGELA MARIA ARANGO O.
LA SECRETARIA
ABG____________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se oficio N° _______ y se certificaron copias
Sría