REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000829
Celebrada como ha sido, en día de hoy veintisiete de diciembre dos mil cuatro, (17-12-04) la audiencia de presentación del ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Primera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el abogado LUIS CONTRERAS, corresponde a este tribunal, luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:................................................
1.-De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia: Al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente el ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO , venezolano, mayor de edad, soltero, de dieciocho años de edad años de edad (18) , nacido el 30-08-1986 , natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 18.796.176 hijo de LUIS ORLANDO ZAMBRANO , domiciliado en el Arenal, a la entrada de Santa Rosa, en la finca del señor Eduard Contreras, en el Estado Mérida de ocupación obrero, resultando aprehendido dicha ciudadano por los Funcionarios actuantes DISTINGUIDO (PM.) N° 84 MOLINA NABOR ALEXANDER AGENTE (PM.) HIGDALIAS DE JESÚS ORTEGA BÁEZ, adscritos a la Brigada Especial del Estado Mérida; cuando los mismos se encontraban en labores de patrullaje, en el Sector de la calle veintiséis con avenidas siete y ocho de la ciudad de Mérida, cuando se les acercó un ciudadano identificado como GAVIDIA JOSÉ REINALDO, titular de la cédula de identidad número 12.778.817, quien les manifestó que un ciudadano que vestía una franela azul y bermudas negras, portaba en sus manos una botella y lo había despojado de su cartera, la cual contenía la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000.oo), hecho sucedido, a la altura del parque “De las Burras”, visualizando de inmediato a dicho ciudadano, saliendo la Comisión Policial, corriendo detrás de él, logrando darle captura a un ciudadano que se identificó como NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, procediendo el Distinguido (PM) MOLINA NABOR.a pregúntale si entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo tenia algún objeto o sustancia que lo comprometiera en la comisión de un hecho punible, mostrándose el citado ciudadano agresivo, sacó un pedazo de botella partido y le produjó al funcionario una herida cortante a la altura del antebrazo derecho, lesionándose el mismo en el momento del forcejeo, al lograr hacer la inspección se le encontró en el bolsillo derecho delantero una cartera color negro, una tarjeta de debito del “Banco Provincial”, con el nombre de José Gaviria, serial N° 585240100799236548, siendo reconocido por la víctima , obrando además, en autos los siguientes elementos de convicción : a) Acta Policial (folio 02 y Vto); b) Acta de Imposición de los derechos del investigado; c) Entrevista a la víctima ciudadano JOSÉ REINALDO GAVIDIA ( folio 4 y Vto); d) Acta de entrevista al ciudadano MOLINA GUERRERO FABIAN RICARDO( folio 05 y Vto); e) Acta de investigación policial suscrita por el agente JESÚS PARADA (folio 08 y Vto); f) Planilla de cadena de custodia N° 2041548 (folio 09) ; g) Informe forense realizado al ciudadano MOLINA ARAUJO NABOR (FOLIO 16); h) Informe medico forense realizado al ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO (folio 17).Este tribunal llega al convencimiento que el ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO, fue aprehendido en situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido dicho ciudadano a pocos momentos de cometer el hecho y siendo reconocido por la víctima.......................................................................................................................................
2) de la precalificación de los hechos: En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público, el Tribunal comparte la misma, precalificando los hechos cometidos presuntamente por el ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, como ROBO AGRAVADO , LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460, 418 Y 219 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.............................................
3) De la medida de coerción personal : El Ministerio Público solicitó en la Audiencia, aplicación de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de control en virtud de que se encuentra demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES,Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 , 418 Y 219 TODOS DEL CÓDIGO PENAL. Igualmente surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor de los delitos indicados, estimando este Tribunal que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del investigado ya identificado. Así se decide ......................................................................................................
4) Del procedimiento aplicable: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el artículo 372 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realice todas las diligencias de investigación que considere prudente la Fiscalía actuante . El ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, estuvo asistido por la abogada BELKIS ALVARADO, perteneciente a la Defensa Pública.....................................................................
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta como flagrante la aprehensión de la investigado de autos ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO ,NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO , venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de dieciocho años de edad años de edad (18) , nacido el 30-08-1986 , natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 18.796.176 hijo de LUIS ORLANDO ZAMBRANO , domiciliado en el Arenal, a la entrada de Santa Rosa, en la finca del señor Eduard Contreras, en el Estado Mérida.SEGUNDO : Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público , precalificando este Tribunal los hechos como ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 y 419 del Código Penal.- TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en concordancia con el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público de imponer al investigado ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO , medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del investigado NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO,de conformidad con los artículos 250 y 251 del código Penal, se ordena igualmente la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Origen, una vez quede firme la presente decisión, librese boleta de encarcelación. Regístrese, publíquese. Y certifíquese copia por secretaria de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo CUMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)
ABG ANGELA MARIA ARANGO O.
LA SECRETARIA
ABG______________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró y boleta N°__________ oficio N°__________ y se certificó por Secretaria la copia respectiva
SRIA