REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000830
ASUNTO : LP01-P-2004-000830

Celebrada como ha sido en día de hoy veintisiete de diciembre dos mil cuatro,(17-12-04) la audiencia de presentación del ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Cuarta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada TERESA DE JESÚS GUZMÁN ALTUVE, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y en consecuencia el Tribunal observa.........................................................................................................................................
1) de la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia: Al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente el ciudadano ZAMBRANO VILLAMIZAR SIMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de años veinte años de edad (20 ) , nacido el 14-04-1984 , natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 18.964.921, obrero, hijo de SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO , domiciliado en “La Ranchería” vía mesa de Los Indios, cerca del Comando de la Policía, de la ciudad Mérida del Estado Mérida, , resultando aprehendido dicho ciudadano el veinticuatro de diciembre dos mil cuatro (24-12-04) , en el centro de la ciudad , avenida tres, con calle treinta y uno , en frente del Banco Mercantil, cuando funcionarios distinguido (PM) N° 554 JAQUELIN DELGADO y Agente (PM) RICARDO VILLASMIL, se encontraban por el centro de la ciudad, y observaron a un ciudadano que perseguía a otro, siendo detenido en frente del banco Mercantil, identificándose como HENRY ALBERTO DELGADO NAVIA, titular de la cédula de identidad N° 15.174.414, quien les manifestó que el joven al que perseguía había robado a su sobrino en compañía de dos (02) sujetos más, logrando la comisión policial con la colaboración del ciudadano IVOR OSWALDO AVILA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 16.933.595( testigo) la detención del ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quien fue trasladado a la casilla policial de “El Llano”, en donde fue impuesto de los derechos establecidos en el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, manifestando la víctima adolescente ISMAEL REYES ROJAS, de catorce años de edad ( 14) que caminaba por la avenida cuatro con calle treinta y dos en compañía de su hermana Jesssica Carolina, de trece años de edad (13)cuando tres sujetos que los venían siguiendo les preguntaron si tenían tiket, y dos de ellos lo despojaron de un celular la cartera y el reloj, mientras otro lo amenazaba con un arma de fuego que tenia debajo de la franela, y su tío que tiene un establecimiento comercial al lado del gran tostón observó cuando los tres sujetos lo tenían agarrado, y corrió logrando detener a uno de ellos en la avenida tres, con calle treinta frente al banco “Mercantil”, logrando darse a la fuga los otros dos sujetos, siendo reconocido dicho ciudadano por la víctima; obrando además, en autos los siguientes elementos de convicción : a) Acta Policial (folios 02 y Vto. y 03 ); b) Acta de Imposición de los derechos del investigado( folio04); c) Entrevista rendida por el ciudadano REYES ROJAS ISMAEL ( folio 5 y Vto.); d) Acta de entrevista rendida por la ciudadana REYES ROJAS YESSICA CAROLINA( folio 06 y Vto.); e) Acta de entrevista del ciudadano IVOR OSWALDO ÁVILA (folio 07 Y Vto.) Acta de entrevista al ciudadano HENRY ALBERTO DELGADO (FOLIO 08 Y VTO); d) Planilla de cadena de custodia N° 1544 (folio 11) ; e) Experticia de avalúo comercial ( folio 16 y Vto.) Este tribunal llega al convencimiento de que el ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, fue aprehendido en situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido dicho ciudadano a pocos momentos de realizar el hecho reconocido por la víctima
2) de la precalificación de los hechos: En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público, el Tribunal comparte la misma, precalificando los hechos cometidos presuntamente por el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO , como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL CÓDIGO PENAL, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...............................................
3) De la medida de coerción personal :El Ministerio público solicitó en la Audiencia la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
4) Del procedimiento aplicable: Se Acuerda sin lugar la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento abreviado, ordenado el tribunal la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 372 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realice todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.................................................................

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO :. Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta como flagrante la aprehensión de la investigado de autos ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR , venezolano, mayor de edad, soltero, de veinte años de edad (20) , nacido el 14-04-1984 , natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 18.964.921 hijo de , domiciliado en la Ranchería, cerca de el Comando de Policía, ciudad de Mérida, Estado Mérida, por estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO : Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público , precalificando este Tribunal el delito como ROBO PROPIO AGRAVADO, delito previsto y sancionados en los artículos 457 del Código Penal. En concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- TERCERO: Se declara sin con lugar la solicitud formulada por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía del procedimiento abreviado, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 en concordancia con el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de imponer al investigado ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, se ordena igualmente la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Origen en su oportunidad legal, librese boleta de encarcelación, certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG ANGELA MARIA ARANGO O.


LA SECRETARIA

ABG______________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró y boleta de oficio N°__________

SRIA